La normativa sancionada faculta al Presidente del Concejo Deliberante a designar los integrantes de la Unidad Administrativa de Implementación de la Audiencia Pública, y a determinar la fecha de realización de la mencionada audiencia dentro de los sesenta días (60) corridos posteriores a la sanción de la presente.
Dicha Audiencia Pública tendrá por finalidad que todos los responsables de la toma de decisiones administrativas y legislativas relacionadas con el traslado, emplazamiento y construcción de la nueva Terminal de Ómnibus, puedan conocer las distintas opiniones que sobre el tema pudieran verter los vecinos, las asociaciones civiles y profesionales y, en general, todos aquéllos que tengan interés sobre la temática, en forma simultánea y en un pie de igualdad a través del contacto directo con los participantes.
En la fundamentación de dicho proyecto se indicó que “es público y notorio que en las últimas semanas, al conocerse la decisión de proceder al traslado y nuevo emplazamiento de la Estación Terminal de ómnibus de la Provincia, ubicada en nuestra ciudad, distintas publicaciones periodísticas y radiales, e incluso manifestaciones vertidas en la web a través de las redes sociales, han dado cuenta de las diversas opiniones que vecinos en general, y profesionales de la arquitectura, el urbanismo y el turismo –entre otros-, así como colegios profesionales y diversas asociaciones civiles y vecinales, tienen en relación a una temática de tanta importancia para el desenvolvimiento urbano de la ciudad”.
Y se agregó que la Terminal de Ómnibus “no solo implica el lugar de recepción de pasajes y de arribo y salida del transporte urbano e interurbano de pasajeros, lo que en si mismo ya comprende un rol relevante en la planificación urbana y el movimiento y diseño del tránsito de una ciudad, sino que además posee otras funcionalidades (de tipo comerciales, recreativas, turísticas, etcétera) que demuestran la importancia del debate llano y abierto, orientado a la toma de decisiones que mejor reflejen no solo el sentir de los vecinos a tono con sus necesidades, sino también la visión de futuro puesta de manifiesto al diseñar y equipar un área relevante del suelo urbano (cualquiera fuere la misma) para atender los roles actuales y futuros –con previsión de más de 30 o 40 años según entienden los profesionales en la materia”.
La Unidad Administrativa de Implementación de la Audiencia Pública, en uso de las facultades y funciones determinadas por la Ordenanza N° 3367/2000, dará inicio a la Etapa Preparatoria dispuesta en el Capítulo II de dicha norma, una vez dispuesta la fecha de realización de la audiencia pública a través del correspondiente decreto emitido por la presidencia de éste cuerpo deliberativo.
Al inicio de la Etapa Preparatoria referenciada, la Unidad Administrativa de Implementación solicitará a la Comisión Nacional de Transporte – Delegación Catamarca, a la Dirección Provincial de Transporte, al Departamento Ejecutivo Municipal y a las Secretarías dependientes del mismo, la remisión de toda documentación técnica, informes, y demás instrumentos y actuaciones que consideren pertinentes a los fines de conformar el expediente respectivo que luego será objeto de estudio y consideración por los participantes de la Audiencia Pública.
En tal entendimiento, y considerando que la participación en audiencias públicas busca contribuir al mejoramiento de la calidad y razonabilidad de las decisiones que se adopten, es que se solicitó la aprobación del presente proyecto de Resolución.