La ordenanza en su Artículo 4 establece como ferias eventuales al conjunto de locales, stand, y/o negocios, que se instalen en un mismo predio público o privado, con el objeto de ejercer la actividad comercial en forma no habitual, de carácter itinerante y por un plazo perentorio.
El Ejecutivo Municipal no tiene intención de perjudicar a nadie, pero si somos responsables de hacer cumplir las ordenanzas y respetar las leyes.
En el ARTÍCULO 56.- de la Carta Organiza Municipal establece que las Ordenanzas son disposiciones con virtualidad de ley y no será admitida acción alguna para impedir su cumplimiento.
El trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes establecido en los artículos 14 y 14 bis de la CN. y en el Artículo 231 del tratado con jerarquía constitucional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por último el funcionario dijo, que el expediente formado se encuentra para la consulta de cualquier interesado, cumpliendo con el trámite administrativo correspondiente.