En tanto, en su artículo Nº 2, el decreto dispone que se exceptúe del primer artículo a las áreas de Salud, Seguridad y Defensa Civil y demás servicios públicos esenciales, “quienes harán uso de la Feria Invernal en forma escalonada hasta el 31 de diciembre de 2009”.
Por otra parte, el documento faculta al ministro de Salud para “disponer jornadas horarias y actividades adicionales necesarias para garantizar la salud pública”. A su vez, el articulo Nº 4 declara “inhábiles administrativos, los días comprendidos en el citado período a los fines del computo de los términos procesales; esto último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieren ejecutarse o cumplirse durante ese período”.
Finalmente, se invita a adherir a dicha medida a los municipios de la provincia