Del mismo modo, establece que el incremento salarial otorgado por el Articulo 1º del presente instrumento legal, no podrá ser inferior a Pesos Doscientos ($200), en neto ley, siendo proporcional a las horas trabajadas.
y que se implemente a partir del 01 de Septiembre del 2008 un "Complemento No Remunerativo No Bonificable", cuyo monto se determinará por diferencia entre las disposiciones contenidas en el Articulo 2º y el Articulo 1º del presente instrumento legal.