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Viernes 19 de Abril de 2024
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DESTINADO A AGENTES COMPRENDIDOS EN LA CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO

El Gobernador firmó el decreto que incrementa el Adicional por Desempeño Laboral

En el día de la fecha el Gobernador Eduardo Brizuela del Moral rubricó el Decreto Acuerdo Nº 1523 mediante el cual se establece el incremento del Adicional por Desempeño Laboral previsto en el Articulo Nº 87, Inciso h) de la Ley Nº 5161- Carrera del Personal Sanitario-.
(DIARIOC, 26/11/2010) Según el documento, “dicho incremento se dispone para dar cumplimiento al primer punto de la Propuesta del Acuerdo Conciliatorio y de Resolución del Conflicto Laboral celebrado entre trabajadores comprendidos en la Ley 5161 y el Ministerio de Salud”.

Asimismo, sostiene que el aumento del 100% que el Poder Ejecutivo otorgará “se realizará en forma escalonada, un 75% a partir del 1 de diciembre de 2010 y el 25% restante se otorgará a partir del 1 de enero de 2011 a fin de garantizar el normal funcionamiento de los hospitales públicos en todo el ámbito de la provincia”.

De este modo, el Articulo 1º establece “modificanse, a partir del 1º de diciembre de 2010, los Apartados 1 a 6 del Inciso h) del Articulo 87º de la Ley Nº 5161 –Carrera del Personal Sanitario- la forma de cálculo del Adicional por Desempeño Laboral, de conformidad al siguiente detalle:
1- Desde el 1º año hasta el quinto año inclusive: se asignará catorce (14) puntos por año de antigüedad computable del agente, con carácter acumulativo.
2- Desde el sexto año al décimo año inclusive: se asignará veintiún (21) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
3- Desde el décimo primer año hasta el décimo quinto año inclusive: se asignarán veinticinco (25) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
4- Desde el décimo sexto año hasta el vigésimo año inclusive: se asignarán veintiocho (28) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
5- Desde el vigésimo primer año hasta el vigésimo quinto año inclusive: se asignarán treinta y cinco (35) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
6- A partir del vigésimo sexto y hasta la jubilación: adquiere un carácter fijo equivalente al estipulado para el año vigésimo quinto”.

En tanto, el Articulo 2º señala “modificanse, a partir del 1º de enero de 2011, los Apartados 1 a 6 del Inciso h) del Articulo 87º de la Ley Nº 5161 – Carrera del Personal Sanitario- la forma de calculo del Adicional por Desempeño Laboral, de conformidad al siguiente detalle:
1- Desde el 1º año hasta el quinto año inclusive: se asignará dieciséis (16) puntos por año de antigüedad computable del agente, con carácter acumulativo.
2- Desde el sexto año al décimo año inclusive: se asignará veinticuatro (24) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
3- Desde el décimo primer año hasta el décimo quinto año inclusive: se asignarán veintiocho (28) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
4- Desde el décimo sexto año hasta el vigésimo año inclusive: se asignarán treinta y dos (32) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
5- Desde el vigésimo primer año hasta el vigésimo quinto año inclusive: se asignarán cuarenta (40) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
6- A partir del vigésimo sexto año y hasta la jubilación: adquiere un carácter fijo equivalente al estipulado para el año vigésimo quinto.

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