Asimismo, sostiene que el aumento del 100% que el Poder Ejecutivo otorgará “se realizará en forma escalonada, un 75% a partir del 1 de diciembre de 2010 y el 25% restante se otorgará a partir del 1 de enero de 2011 a fin de garantizar el normal funcionamiento de los hospitales públicos en todo el ámbito de la provincia”.
De este modo, el Articulo 1º establece “modificanse, a partir del 1º de diciembre de 2010, los Apartados 1 a 6 del Inciso h) del Articulo 87º de la Ley Nº 5161 –Carrera del Personal Sanitario- la forma de cálculo del Adicional por Desempeño Laboral, de conformidad al siguiente detalle:
1- Desde el 1º año hasta el quinto año inclusive: se asignará catorce (14) puntos por año de antigüedad computable del agente, con carácter acumulativo.
2- Desde el sexto año al décimo año inclusive: se asignará veintiún (21) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
3- Desde el décimo primer año hasta el décimo quinto año inclusive: se asignarán veinticinco (25) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
4- Desde el décimo sexto año hasta el vigésimo año inclusive: se asignarán veintiocho (28) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
5- Desde el vigésimo primer año hasta el vigésimo quinto año inclusive: se asignarán treinta y cinco (35) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
6- A partir del vigésimo sexto y hasta la jubilación: adquiere un carácter fijo equivalente al estipulado para el año vigésimo quinto”.
En tanto, el Articulo 2º señala “modificanse, a partir del 1º de enero de 2011, los Apartados 1 a 6 del Inciso h) del Articulo 87º de la Ley Nº 5161 – Carrera del Personal Sanitario- la forma de calculo del Adicional por Desempeño Laboral, de conformidad al siguiente detalle:
1- Desde el 1º año hasta el quinto año inclusive: se asignará dieciséis (16) puntos por año de antigüedad computable del agente, con carácter acumulativo.
2- Desde el sexto año al décimo año inclusive: se asignará veinticuatro (24) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
3- Desde el décimo primer año hasta el décimo quinto año inclusive: se asignarán veintiocho (28) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
4- Desde el décimo sexto año hasta el vigésimo año inclusive: se asignarán treinta y dos (32) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
5- Desde el vigésimo primer año hasta el vigésimo quinto año inclusive: se asignarán cuarenta (40) puntos por año de antigüedad, con carácter acumulativo.
6- A partir del vigésimo sexto año y hasta la jubilación: adquiere un carácter fijo equivalente al estipulado para el año vigésimo quinto.