Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
Buscar:

El INADI calificó como discriminatoria la ordenanza jujeña contra los abortos no punibles

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) dictaminó que la ordenanza de la capital jujeña mediante la cual se condena el aborto aún en los casos no punibles es "discriminatoria" y "limita derechos fundamentales de las mujeres, reconocidos por la legislación nacional, internacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
La ordenanza, que fue sancionada en diciembre de 2013 bajo el número 6569 y promueve a la ciudad como "Pro Vida, en defensa de la vida y de la familia" fue fuertemente resistida por diferentes organizaciones que trabajan sobre temas de género y aborto, que presentaron la denuncia ante el INADI.

"Desde el nombre mismo de la ordenanza se pretende sembrar una dicotomía inexistente: lo que no es pro-vida es pro-muerte y esto no es real", señaló el interventor del INADI Pedro Mouratian.

Añadió que "estamos profundamente comprometidos con la vida de las miles de mujeres, en su gran mayoría pobres, que mueren por año al tener que acceder a la práctica de un aborto en la más absoluta precariedad".

Por su parte, la delegada del INADI de Jujuy, María Meyer, expresó a Télam que "el dictamen consideró que esta ordenanza es discriminatoria en los términos de la ley 23592, ya que limita derechos fundamentales de las mujeres previstos no sólo en la legislación nacional, sino también en la legislación internacional y contradice el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

El dictamen del INADI alerta sobre la responsabilidad que pesa sobre los agentes estatales en la reproducción de los estereotipos de género, en función de la estrecha relación con las relaciones de poder intrasociedad y su directa incidencia en la esfera privada.

La funcionaria explicó que si bien el dictamen "no es vinculante", sugiere "la derogación inmediata de la ordenanza", y expresó que tiene "la ilusión de ver que así sea".

En lo concreto, María José Alvarez Carrera, de la ONG "Juanita Moro", explicó que "lo que hace esta ordenanza es rechazar la aplicación de la guía técnica para los abortos no punibles, que está en vigencia en todo el país, que reconoce el derecho al aborto que el Código Penal permite".

Juanita Moro es una de las organizaciones que formó parte de la Multisectorial de Mujeres de Jujuy que resistieron, sin éxito, a que se sancionara la ordenanza.

En un pormenorizado documento en el que analizaron la normativa local, las organzaciones explicaron que "entre los fundamentos, la ordenanza establece que existe un ´conflicto de intereses contrapuestos madre-hijo´, lo que ´reduce a las mujeres a objetos de tutela, incapaces de tomar sus propias decisiones con la supuesta idea de que están ´en riesgo´".

La Multisectorial también marcó que la norma "incurre en violencia institucional", ya que "no pueden negar ni repudiar derechos que están consagrados en la Constitución y en leyes vigentes", como la Ley 25673, la 26485 y "otras leyes que derivan y garantizan el libre ejercicio de una sexualidad plena y sin coerción ni violencia (Educación Sexual Integral, Parto Respetado, entre otros)".

El colectivo de organizaciones también refutó el fundamento de que "no existen abortos seguros" y describió que, mediante una practiva segura, "el riesgo de morir es de una en 100 mil intervenciones si se realiza hasta la semana 12, lo cual implica un riesgo extremadamente bajo".

"Además, presenta como médicamente probado la existencia de problemas psicológicos en las mujeres a consecuencia de un aborto, cuando la interrupción del embarazo no tiene consecuencias psicológicas negativas para las mujeres que toman la decisión (en los casos no punibles) por cuenta propia y sin presiones externas", sostuvo el comunicado.

Jujuy no es la única localidad que sancionó una normativa de estas características, ya que existen otras ciudades en las que incluso también se denominan "Ciudades Pro-Vida", como Resistencia (Chaco), San Luis o Senillosa (Neuquén).

"Este tipo de ordenanzas son una embestida del conservadurismo religioso-político y pueden generar sobre los efectores de salud una falsa dicotomía entre acatar una resolución local o cumplir con una ley nacional", explicó por su parte Mónica Monini, abogada de la Alianza de Abogados por los Derechos Humanos de Salta, donde lograron impedir la sanción de una norma de estas caraterísticas.

La especialista explicó que "el objetivo de estas estrategias es, por ejemplo, eliminar todo tipo de consejerías donde se brinda información sobre salud sexual y reproductiva o poner a los profesionales de la salud en falsas disyuntivas".

Fuente: Télam

(Se ha leido 219 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente http://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | www.diarioc.com.ar 2002-2024