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El Senado aprobó con modificaciones el proyecto de Ley sobre obligación de inversión de las empresas mineras en programas de reconversión productiva y saneamiento ambiental en las aéreas de influencia de los yacimientos

(DIARIOC, 27/09/2012) La Cámara de Senadores, presidida por el vicegobernador de la provincia, Dr. Dalmacio Mera, dio media sanción al proyecto de Ley por el cual “todo emprendimiento minero que se desarrolle en el territorio de la provincia de Catamarca, comprendido en los alcances de la Ley Nacional Nº 24.196, queda obligado a realizar inversiones anuales equivalentes a la previsión especial determinada por el Artículo 23º de la Ley Nacional mencionada, a efectos de prevenir y subsanar las alteraciones presentes y futuras que en medio ambiente pueda ocasionar las actividad minera”.

La normativa del proyecto prevé asimismo que la inversión real y afectiva que se obliga a ejecutar en la presente Ley, será el equivalente al monto que se ha determinado como previsión especial, no significando tasa, gravamen o cargas impositivas provincial o municipal de ninguna naturaleza. Si la inversión real debe ejecutarse en varios ejercicios, la diferencia existente entre el importe de la previsión especial que han efectuado y el efectivamente erogado, tendrá efecto acumulativo en los diferentes ejercicios que correspondan a ciclo productivo. Se considerará que la finalización del ciclo productivo, se produce cuando se agota el yacimiento en explotación.

Este proyecto genero un amplio debate entre los senadores de las bancadas del Frente Cívico y Social y del Frente para la Victoria-Partido Justicialista, con dos posturas que fueron fundamentadas por los legisladores Ricardo Boggio, Daniel Saadi y Ramón Figueroa Castellanos respectivamente, siendo necesario el paso a un cuarto intermedio, solicitado por el vicegobernador Dalmacio Mera, a fin de aunar un criterio sobre la discusión que se planteaba, en torno al artículo 3º de la presente iniciativa.

El senador Boggio, miembro informante del proyecto, argumentó que “en materia de minería, se hace necesario e imprescindible plantear un nuevo debate que permita transformar el negocio que genera el Artículo 23º de la Ley 24.196, para la empresa minera, en beneficio real y concreto para las comunidades catamarqueñas”. “Ya señalamos que la previsión especial que debían hacer estas empresas mineras era y es hoy un simple asiento contable sin obligación de efectivizarlo en acciones directas, concretas y reales, siendo totalmente perjudicial para la provincia” continúo diciendo Boggio.

Por su parte el senador Daniel Saadi, luego de adelantar el voto positivo del Bloque a su cargo al proyecto en general, “en virtud de compartir el espíritu de la misma”; solicito introducir modificaciones al Artículo 3º de la iniciativa, en el cual se designa autoridad de aplicación a la Secretaria del Agua y el Ambiente, reemplazándola por la Secretaria de Estado de Minería, por considerar que “es esta última quien actuará operativamente a través de la Unidad de Gestión Ambiental Provincial (UGAP), dependiente de la Dirección de Minería”.
Saadi recordó también que “por Decreto acuerdo Nº 676, se creó la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera (DIPGAM) con dependencia directa de la Secretaria de Estado de Minería, transfiriéndose a la misma los objetivos y responsabilidades de la UGAP”.

A este planteo se sumó la opinión del senador Ramón Figueroa Castellanos, quien agregó que “durante el proceso de explotación minera, el control del medio ambiente (suelo, aire, agua y sus respectivos monitoreos) los realiza la Secretaria de Minería, como así también se encarga del proceso de cierre de la mina, pues entonces, quien debe ser el organismo de aplicación de la presente Ley –dijo- es la Secretaria de Estado de Minería”, respaldando la modificación propuesta por el senador Saadi.

De esta forma, el mencionado proyecto de Ley, autoría de los senadores Ricardo Boggio y Jorge Agüero, fue aprobado en general por todo el Cuerpo, mientras que solo el Bloque del Frente Cívico y Social voto la modificación del Artículo 3º, el que quedo redactado de la siguiente manera: “Designase como Autoridad de Aplicación, a la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que a futuro la sustituya, la que tendrá a su cargo la elaboración de los estudios de impacto ambiental, la confección del mapa de suelo, capacidad y niveles hídricos, la planificación forestal, la selección y aprobación de proyectos forestales, la selección y cuantificación de especies vegetales naturales, contralor y verificación de las inversiones y de los programas de reconversión productiva, relacionadas con el medio ambiente y toda otra acción que tienda a desarrollar a todas las actividades forestales en las zonas mineras, dentro de las inversiones con cargo a las previsiones especiales”.

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