Catamarca
Martes 23 de Abril de 2024
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El Senado aprobó la creación de nuevas fiscalías en el interior

La Cámara de Senadores dio luz verde hoy, en su octava sesión ordinaria, el proyecto de ley a través del cual se establece la creación de fiscalías en el interior de la provincia.
(DIARIOC, 27/06/2014) La iniciativa, aprobada por unanimidad por el cuerpo, fue promovida por el senador de Belén, Ricardo Castellano. La normativa dispone la creación de las fiscalías Nro. 2 en la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial de Andalgalá, Belén, Santa María, Tinogasta y La Paz.
Las fiscalías creadas tendrán un agente fiscal, una secretaria civil y una secretaria penal y actuarán por turno o de una forma que, para un correcto y eficaz funcionamiento, se disponga desde los órganos judiciales superiores competentes.
Al fundamentar el proyecto en el recinto el senador Néstor Figueroa, señaló que la medida responde a una “cuestión de estricta necesidad, habida cuenta de la realidad existente en el interior provincial, donde se cuenta con un sol órgano destinado a perseguir los delitos consumados en esas circunscripciones”.
“Es preciso adaptar las estructuras del Ministerio Público no sólo para ayudar a descomprimir cantidades de causas que diariamente ingresan al sistema penal, sino también porque es imposible imaginar que se consigan estándares altos de eficiencia en la persecución del delito cuando todo depende de un órgano que debe estar alerta los 365 días del año, puesto que es el único agente estatal predispuesto en una jurisdicción específica para llevar a delante la investigación de los hechos criminales de toda índole”.
Advirtió “solo a modo de comparación, mientras que un fiscal en la Ciudad de Catamarca se encuentra de turno aproximadamente una semana al mes, en las circunscripciones referenciadas se extiende a todos los días del año”.
Recordó además que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 5097 (Reforma al Código Procesal Penal de la Provincia), el proceso Penal se ha adaptado a los lineamientos constitucionales de un proceso democrático y respetoso de las garantías constitucionales. Esa reforma se centró fundamentalmente en la adecuación de los roles de las partes dentro del proceso, esto es, que el juez deje de instruir (investigar) y se dedique a decidir planteos de las partes (defensa y acusación). El magistrado asimismo deberá controlar que durante la instrucción se resguarden y respeten las garantías constitucionales. El Fiscal: investiga; el Defensor: (público o privado), defiende. Puesto que la reforma al poner en la cabeza de los fiscales de instrucción la facultad de dirigir la investigación penal preparatoria, lo que implica hacerse cargo de ejecutar todos los actos instructorios y llevar adelante la acción penal multiplicó enormemente las tareas y responsabilidades del Ministerio Fiscal”.

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