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El Senado dio sanción definitiva a la creación del Registro Provincial de Tatuadores

(DIARIOC, 26/05/2014) En su tercera sesión, que presidió el vicegobernador Dalmacio Mera, la Cámara de Senadores dio fuerza de ley a al proyecto que tiene por objeto establecer normas sanitarias básicas para la práctica del tatuaje y perforaciones, en el ámbito de la provincia de Catamarca, con la finalidad de prevenir y proteger la salud de los usuarios y prestadores de éste servicio. La ley crea el Registro Provincial de Tatuadores y perforadores, y de los centros habilitados para tal fin.


“Es conocido por toda la comunidad, que este oficio en la actualidad es realizado en forma indiscriminada, sin ningún tipo de control sanitario, incluyéndose hasta la práctica del mismo en plazas públicas, donde se realizan ferias u otras formas comerciales. Lo antedicho, conlleva a la población, en muchos casos un sector muy vulnerable como son nuestros adolescentes, al peligro de contraer enfermedades infecciosas ya sean virosícas o bacteriológicas por la falta de asepsia de los lugares, de los elementos con que se hacen las prácticas y del trabajador dedicado a esto, teniendo como consecuencia daños irreparables por falta de conocimientos de distintos índole, como ser de las zonas que se perforan con agujas de distintos calibres, pudiendo originar además de las infecciones otras patologías”, señaló el senador Daniel Saadi a la hora de fundamentar el proyecto.

La normativa determina como tatuaje al diseño artístico plasmado en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado. A las perforaciones como el evento artístico que tiene por finalidad la decoración del cuerpo mediante la fijación de joyas u ornamento decorativo de diferentes materiales hipoalergénicos, en distintas partes del cuerpo.
También define al tatuador como la persona de existencia física, capaz, que plasma diseños artísticos en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidas en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado; y al perforador cmo la persona de existencia física, capaz, que decora el cuerpo mediante la fijación de joyas de diferentes materiales hipoalergénicos en diferentes partes del cuerpo.
La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Salud de la Provincia, a través del área que vía reglamentaria designe, quien deberá dictar cursos de capacitación de carácter obligatorio para los tatuadores y perforadores, con el asesoramiento de las entidades acreditadas para tal fin, los cuales incluirá: normas sanitarias; esterilización, higiene y bioseguridad; anatomía de la piel y nociones generales; primeros auxilios; uso de materiales y herramientas; nociones generales de materiales.-

Habilitación

Las personas que realicen tatuaje y perforación para poder ejercer su actividad, deben contar con una licencia que los habilite para tal fin, la misma debe ser revalidada cada dos años, en tanto no hayan infringido ninguna de las normas vigentes. En tanto es la autoridad de aplicación la encargada de otorgar las licencias objetos del presente artículo.
Para solicitar su licencia deben presentar libreta Sanitaria expedida por centros de salud públicos de la provincia; certificado de aptitud psicofísica para desarrollar la tarea; calendario Oficial de Vacunación al día incluyendo las vacunas contra la Hepatitis A y B y el tétano; certificados de capacitación enunciados en el art. 4º.

Prohibiciones

Entre las prohibiciones, la ley menciona que no se puede ttuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas; ingerir alcohol o fumar durante la práctica, prohibición que rige para el tatuador y/o punzador, el cliente y cualquier otro asistente o presente en el momento de efectuarse la práctica; la práctica ambulante de tatuajes y punciones.
Pueden efectuarse tatuajes y perforaciones los menores de edad no emancipados, cuando acompañen autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor, quien debe presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo.
En tanto todo sujeto que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la presente ley, debe firmar el consentimiento informado, por sí mismo o por sus representantes legales. Dicho documento debe ser archivado por el tatuador o perforador junto con la documentación pertinente por un período no menor a los tres años.
El perforador habilitado debe estudiar con detenimiento los datos volcados en el consentimiento informado, y ante cualquier duda, el cliente debe consultar con un profesional idóneo, quien debe autorizar o no la práctica.
Tampoco puede efectuarse ningún tipo de modificación corporal en áreas del cuerpo donde haya signos evidentes e inequívocos del uso de droga, lesiones o afecciones dermatológicas.
El incumplimiento a las normas establecidas en la presente ley debe ser sancionado según lo establecido en el artículo 121 de la Ley Provincial 5171 “Código de Faltas de la Provincia de Catamarca”.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los tatuadores y perforadores cuentan con el plazo de ciento ochenta días para adecuarse a la normativa establecida en la presente ley.-

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