En la misma, también se establece que en los casos en que el importe nominal a percibir por los agentes como resultado de la aplicación de los incrementos salariales mencionados anteriormente sea inferior a la suma de 200 pesos, la diferencia resultante entre ambos montos se adicionará a la Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar instituida mediante Ordenanza Nº 3328/00, con carácter no remunerativo y no bonificable.