Asimismo, según el artículo 28 de la misma norma, se establece que “sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los taxis, remises, automóvil de alquiler con o sin chofer, empresas de servicios u otra modalidad similar, habilitados por otro municipio, podrá ingresar al departamento Valle Viejo, transportando pasajeros, provenientes de otra jurisdicción municipal, debiendo regresar desocupados a su lugar de origen, no pudiendo detenerse más del tiempo necesario para el descenso de los pasajeros”.
La ordenanza de Valle Viejo sostiene en su artículo 29, segundo párrafo, que “no le asisten el derecho a los a los remises, taxis y otros, observados en el artículo 27 habilitados en otra jurisdicción de permanecer en el Aeropuerto a la espera de los pasajeros y/o usuarios, por más que abonen el arancel que les permita el ingreso a dicho Aeropuerto”.
Por último recuerda que “el servicio de remises y/o taxis que trasladen el pasaje y/o usuario desde el Aeropuerto Felipe Varela a su destino estarán a cargo de empresas habilitadas por la Municipalidad de Valle Viejo, debiendo las mismas garantizar la prestación de un buen y efectivo servicio, dotados de automóviles suficientes para el traslado de los pasajeros