Catamarca
Miercoles 24 de Abril de 2024
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En Diputados tiene despacho favorable la modificación a la ley de marcas y señales

En forma conjunta las comisiones de Legislación General y Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente dieron despacho de comisión al proyecto de modificación de la ley 4210 de marcas y señales. El proyecto cuenta con media sanción del Senado y ambas comisiones le introdujeron variantes al texto original.

 

En forma conjunta las comisiones de Legislación General y Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente dieron despacho de comisión al proyecto de modificación de la ley 4210 de marcas y señales. El proyecto cuenta con media sanción del Senado y ambas comisiones le introdujeron variantes al texto original.

La primera modificación es al artículo 4º del proyecto que a su vez reformula el artículo 21 de la ley 4210, que con la reforma incorporada señala que aquellos interesados en registrar una marca y/o señal deberán presentar una solicitud en forma directa ante la autoridad de aplicación o por intermedio de los juzgados de Paz y/o delegaciones que la reglamentación determine.

Dichas solicitudes tendrán carácter de declaración juradas exigiendo, entre otros datos y requisitos, especificación referente a lo solicitado( marca, señal o ambas), acreditación de condición de propietario, arrendatario, aparcero o titular de derechos de acciones o de contratos de capitalización, hotelería u otras formas de contratación en la actividad pecuaria, y en caso de ser sociedad la misma deberá estar constituida regularmente, acreditando tal condición.

El despacho también modifica el artículo 6º del proyecto, que indica que se agrega a la ley 4210 de marcas y señales los artículos que se incluyen luego del mencionado artículo.

Fondo de fomento ganadero

Siempre según el texto acordado en las citadas comisiones, los fondos que se recauden por todo concepto como consecuencia de la aplicación de la ley, se destinarán el 40% para equipamiento y optimización del funcionamiento de la autoridad de aplicación (informatización, cobertura de gastos de inspección, adquisición y mantenimiento de vehículos y maquinarias que demande su implementación, etc.); 20% destinado a la asistencia técnico- instructiva a los productores ganaderos y capacitación del personal afectado a campañas de educación a los productores ganaderos y población rural; 40% para un fondo de emergencia ganadero, cuya disposición se basará en hechos que por su gravedad lo justifiquen.

El manejo y administración de los fondos será responsabilidad de la autoridad de aplicación de la ley, y los montos recaudados serán depositados en cuentas corrientes especiales, en la entidad que determinará la autoridad de aplicación, los que quedarán eximidos del procedimiento dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la provincia, no obstante los fondos percibidos deberán depositarse antes de la finalización del día hábil siguiente a la percepción.

La Dirección de Ganadería u organismo que en el futuro lo reemplace presentará al Tribunal de Cuentas, o el organismo de control pertinente la rendición de cuentas del ejercicio, debiendo cumplimentar además con las normas dispuestas en la Ley de Administración Financiera.

Penalidades

{adr}Las infracciones que se cometan en contra de la ley, podrán ser sancionadas con multas, suspensión del uso de la marca o señal, cancelación de la marca o señal, inhabilitación para registrar marcas y/o señales en la provincia, prohibición para cualquier movimiento de hacienda dentro y fuera de la provincia, retención de animales transportados a costa del propietario, clausura total o parcial del establecimiento. Estas sanciones serán aplicadas de acuerdo a cada caso en particular y en atención a lo que determine la autoridad de aplicación en la reglamentación de la ley.

Otra de las reformas incorporadas es la que los diputados hicieron al artículo 7º del proyecto, que modifica el texto del artículo 27 de la ley 4210, el que conforme a la nueva numeración introducida indicará como artículo 30º que el organismo de aplicación dictará la reglamentación de la ley de marcas y señales, donde se establecerán todas las cuestiones expresamente remitidas por la ley.

También modificaron el artículo 8º del proyecto, en el que se faculta al Poder Ejecutivo a ordenar el texto con arreglo a las modificaciones que introducirá la nueva ley.

El proyecto que reforma la ley 4210 tal como viene del Senado y establece que quedan exceptuados de la obligación de ser marcados y señalados los animales de pedigree, los que serán identificados conforme lo dispongan los respectivos registros según especies o razas y cuyos datos identificatorios serán asentados en los registros que establezcan la reglamentación de la ley.

Queda autorizada el uso de la contra marca y de la remarca. En estos casos el propietario de ganado deberá poseer el certificado de transferencia, con los requisitos que la presente ley establece, mientras que el derecho de la marca o señal se concede por el término de cinco años a partir de su registro, pero podrá conservarse por períodos iguales por renovación sucesiva de acuerdo a las prescripciones que establezca la ley y su reglamentación" .

La autoridad de aplicación podrá cada diez años, o en plazos menores si lo considera absolutamente necesario, proceder a realizar reempadronamientos de marcas y señales, ya sea en toda la provincia o en determinados departamentos, localidades o distritos. Aquellas marcas o señales que no sean reempadronadas serán dadas de baja.

Como cláusula transitoria se señala que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la ley, la Autoridad de Aplicación deberá efectuar un primer reempadronamiento de marcas y señales en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.


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