El tribunal reinterpretó el “Fallo Arriola”, con el que la Corte Suprema despenalizó parcialmente el consumo personal de estupefacientes en el ámbito de la privacidad.
En ese sentido, diferenciaron que en aquel fallo la conducta analizada no tenía “trascendencia a terceros", a diferencia de éste, en que el sorprendido fumando marihuana estaba en un lugar público y de libre acceso para otras personas.
En disidencia, el camarista Eduardo Farah se pronunció por “la declaración de inconstitucionalidad del tipo cuestionado", es decir la penalización del consumo para casos como el tratado en el expediente.
Fuente: DyN