Catamarca
Miercoles 24 de Abril de 2024
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Es ley la regulación de la denominacion de las propiedades de dominio o utilidad pública

La legislatura de Catamarca convirtió en ley el proyecto que faculta al Poder Ejecutivo Provincial(PEP) a denominar propiedades de dominio o utilidad pública a una persona cuyo accionar haya tenido ascendencia sobre el desarrollo o engrandecimiento espiritual, el progreso social o el crecimiento material en la zona de asiento o área de influencia de la propiedad de dominio o utilidad pública a denominar; un hecho, lugar o fecha significativa que registre la historia provincial, nacional mundial; una personalidad de la ciencia, artes o letras destacada en el ámbito local, nacional e internacional; un organismo estadual o internacional o no gubernamental, pueblo o Nación vinculadas con la provincia por lazos de cooperación y amistad. La propuesta había recibido media sanción de Diputados en agosto del año pasado y en diciembre último el Senado le dio sanción definitiva.
Iniciado por los diputados Lucía Martínez y Mario Perna, ambos del bloque del Frente Cívico y Social(FCyS), la iniciativa también dispone que cuando se proceda a denominar establecimientos educativos y/o dependencias pertenecientes a los mismos, el Poder Ejecutivo deberá contemplar que sea una persona que haya ejercido la tarea docente vinculada por su obra al progreso de la zona en donde tenga asiento la escuela o dependencia a denominar; un benefactor de la humanidad o héroe máximo de un país con el que la República mantenga relaciones diplomáticas, o de representantes u organismos de la cultura universal que sean merecedores de reconocimiento por parte de la provincia; una nación vinculada con la Argentina por lazos de amistad que posea una misma tradición histórica o se destaque por el acatamiento y respeto a los principios del sistema democrático o el respeto a la cultura y legado de los pueblos originarios; nombre de una persona local, a propuesta de un sector significativo de la población y/o instituciones no gubernamentales, debiendo en tal caso acompañar la proposición por los antecedentes personales y cívicos de la figura propuesta.
Los establecimientos educativos públicos de gestión privada habilitados y bajo supervisión del ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, deberán dar cumplimiento a lo preceptuado en la nueva norma que se propone, la que a su vez fija la derogación de su similar 4880 e invita a los municipios con carta orgánica que no prevean en su ordenamiento jurídico local la situación regulada por intermedio de esta ley, a adherir a la misma.
Según exponen en los fundamentos sus impulsores, el trabajo parlamentario persigue la finalidad de “dotar con una nueva regulación la práctica de denominación de propiedades de dominio o utilidad pública, que marca algunas diferencias con la que actualmente rige en virtud de las disposiciones de la ley 4880”. Sin menospreciar los alcances y connotaciones que enmarcan la denominación de un espacio de utilidad pública, ni las situaciones que puedan configurarse al tiempo de adoptar una decisión sobre la imposición de un nombre por los significados que ella encierra, los legisladores entienden que “debemos actualizar una normativa que esta legislatura adoptó hace casi diez años, en 1996, y que en la práctica, en algunos casos, ha sido superada por disposiciones que ha adoptado el Poder Ejecutivo de la provincia”.
La iniciativa avanza tomando “aspectos referenciales de la ley 4880 respecto a los lineamientos que pueden adoptarse al momento de tomar una decisión relacionada con la denominación de una propiedad de dominio o utilidad pública, entendiéndose por tal a una escuela, un hospital, un establecimiento sanitario periférico, una plaza, una calle, etc.”.

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