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MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS DESTINADO A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

“Es una herramienta más para combatir la inseguridad y una reacción oportuna por parte del Gobierno”

“Han pasado 12 años, hoy el escenario nacional y provincial es totalmente distinto y esta medida es una herramienta mas para combatir la inseguridad y una reacción oportuna por parte del Gobierno”, fueron las palabras del ministro de Gobierno y Justicia Javier Silva, quien en conferencia de prensa brindó detalles sobre el decreto Nº 1273 firmado por el Gobernador Eduardo Brizuela de Moral por el cual se modifica el régimen de “Salidas Transitorias Anticipadas y Semilibertad Anticipada” destinado a personas privadas de su libertad.
(DIARIOC, 23/11/2009) Acompañado por el subsecretario de Seguridad Luis Baracat, Silva señaló que hay que tener una “posición superadora” para analizar la decisión tomada por parte del Estado Provincial y tener en cuenta que también “modifica el procedimiento que debe tenerse en cuenta para la resocialización de los internos del Servicio Penitenciario Provincial”.

En este sentido, manifestó “este decreto viene a traer luz sobre cuales son los requisitos mínimos que debe tener el interno para poder acceder al beneficio” haciendo hincapié que la resocialización significa enseñar un oficio y tener acceso a una educación formal, “actividades que hoy puedo decir que se están desarrollando a pleno y estamos trabajando para intensificarlas”.

Asimismo, informó que la modificación del régimen se aplica a todas las personas que están con condenas firmes, no es retroactiva y rige a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial.

Por ultimo, destacó que para el tratamiento del tema han participado áreas como el Poder Judicial de la Provincia, la dirección de Derechos Humanos y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

Régimen modificado

En este sentido, se modifica el Anexo I del Decreto Nº 1031 de fecha 7 de julio de 1997 -  Punto I - reglamentación del artículo 17 - Salidas Transitorias Anticipadas y Semilibertad Anticipada, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17º: Salidas Transitorias Anticipadas y Semilibertad Asistida: Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad se requiere:

I) Estar comprendido en algunos de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:

  a) Pena temporal sin la accesoria del Artículo 52º del Código Penal: la mitad de la condena.

  b) Penas Perpetuas sin la accesoria del Artículo 52º del Código Penal: 15 años.

  c) Accesorias del Artículo 52º del Código Penal, cumplida la pena: 3 años.

II) No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

III) Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.

IV) Merecer, del Organismo Técnico – Criminológico y del Consejo Correccional del Establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.

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