Según establece la ordenanza, se considera escombros a aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas, que presenten las características de inertes, tales como tierra, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.
Los propietarios de fincas y parcelas en las que se acumulen escombros de forma incontrolada y no hayan adoptado las medidas de protección establecidas en la legislación urbanística, se considerarán poseedores de los mismos a todos los efectos. Pequeño productor de escombros es la persona física o jurídica que realizando obras menores produzca una cantidad de escombros que no supere los dos metros cúbicos
Por otra parte, se denomina “escombrera autorizada” al lugar habilitado y controlado para el vertido y relleno con escombros. Las escombreras se ubicarán únicamente en los lugares expresamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Los poseedores de escombros serán responsables de todos los daños o perjuicios causados al medio ambiente y de los costos de las actividades preventivas y correctivas de recomposición hasta que éstos sean puestos a disposición de la Municipalidad o de un gestor autorizado de escombros.