Catamarca
Jueves 18 de Abril de 2024
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Escombros en la vía pública

La Municipalidad de Catamarca recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 4203, que regulariza la actividad de producción, disposición, transporte, almacenamiento y valorización de escombros.
(DIARIOC, 12/03/2009) El que realizare acciones de gestión de escombros sin la respectiva autorización o con ella caducada o suspendida, o en incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos, será sancionado con multa que va de los $1.000 a $ 10.000, pudiendo accesoriamente disponerse la inhabilitación o cese de la actividad. Las infracciones serán juzgadas y sancionadas por la Justicia Municipal de Faltas.

Según establece la ordenanza, se considera escombros a aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas, que presenten las características de inertes, tales como tierra, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.

Los propietarios de fincas y parcelas en las que se acumulen escombros de forma incontrolada y no hayan adoptado las medidas de protección establecidas en la legislación urbanística, se considerarán poseedores de los mismos a todos los efectos. Pequeño productor de escombros es la persona física o jurídica que realizando obras menores produzca una cantidad de escombros que no supere los dos metros cúbicos

Por otra parte, se denomina “escombrera autorizada” al lugar habilitado y controlado para el vertido y relleno con escombros. Las escombreras se ubicarán únicamente en los lugares expresamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Los poseedores de escombros serán responsables de todos los daños o perjuicios causados al medio ambiente y de los costos de las actividades preventivas y correctivas de recomposición hasta que éstos sean puestos a disposición de la Municipalidad o de un gestor autorizado de escombros.

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