La Ordenanza N° 3368/00 se basa, principalmente, en lograr la “igualdad de oportunidades” entre los espectadores de cualquier espectáculo público masivo que se realice en la Ciudad.
Cabe agregar que el Código de Faltas en su Artículo 113, indica que “el que infringiere las disposiciones legales que regulan la habilitación y/o funcionamiento de los locales comerciales, industriales, asistenciales, recreativos, o de cualquier índole, será sancionado con multa de cien (100) a dos mil (2000) pesos, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 11. Este último, predica: “podrá disponerse la clausura preventiva del local o el cese de la actividad en infracción hasta que desaparezcan las causas que la originaron”.