También manifiesta que “es importante mencionar que la implementación de esta disposición permitirá que los menores presentes en los establecimientos antes mencionados, puedan estar seguros y cómodos en su ubicación sin exponerse a la posibilidad de sufrir algún tipo de accidente de consideración”.
En su artículo 2º la Ordenanza establece que “los establecimientos comerciales de cafés/confiterías, bares y restaurantes que posean hasta 15 asientos, deberán contar como mínimo con una (1) silla; con hasta treinta (30), dos (2) sillas de comer con arnés para bebes. Los que cuenten con más de 30 asientos, al menos con tres (3) sillas, acorde a las características previstas en este instrumento legal”.