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RADIODIFUSIÓN / SENTENCIA JUDICIAL

Fallo: la ley de medios no es constitucional

Un juez federal declaró inconstitucional la polémica norma / Ordenó suspender la vigencia del artículo que impide transferir licencias y de la que da un año para adecuarse a la norma.
(DIARIOC, 17/12/2009) En lo que constituye el primer fallo judicial en contra de la ley de medios audiovisuales que hizo aprobar el Gobierno nacional, un juez federal consideró inconstitucional esa norma. También ordenó la suspensión de la aplicación de dos artículos fundamentales de la misma, que obligan a los grupos periodísticos a desprenderse de licencias de empresas en el plazo perentorio de un año.

La medida fue dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial Eduardo Carbone, quien hizo lugar a una medida cautelar que había solicitado el Grupo Clarín.

En su resolución, el magistrado dijo que los artículos 41 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita” consagrados expresamente en los artículos 14 y 17 de la Constitución nacional.

La Justicia ya le comunicó a la Jefatura de Gabinete nacional, a cargo de Aníbal Fernández, que decidió suspender provisionalmente la aplicación de esos dos artículos, que se cuentan entre los más controvertidos de la Ley de Medios

El artículo 41 es el que declara intransferibles las licencias y acciones de empresas de comunicación audiovisual y sólo acepta su venta con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, organismo en el que el oficialismo kirchnerista tiene una mayoría de cinco directores sobre un total de siete.

A su vez, el artículo 161 de la norma es el que fija un plazo máximo de un año para que los propietarios de medios se adecuen a los límites que establece la Ley en cuanto al número de licencias que pueden tener.

Este punto era uno de los más cuestionados por las empresas periodísticas, en tanto las obligaba a desprenderse de licencias y eventualmente malvender ese patrimonio por el apremio del plazo concedido (sólo un año).

Ambos artículos –señala la resolución del juez– “por un lado prohíben a la actora (Grupo Clarín) efectuar la transferencia de dichas licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que fuera necesario para la continuidad del servicio en la forma allí dispuesta (...) y, por otro lado y dentro de un plazo no mayor a un año, obliga a desprenderse de las licencias que excedan la cantidad autorizada”.

Si bien el magistrado aclaró que su decisión no implica un juicio sobre “la cuestión de fondo” que plantea la polémica ley, la resolución remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que “si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad, el ejercicio de esa facultad no puede conducir a disminuir sustancialmente el valor de una cosa”.

Sorpresa

También en sábado. Entre las consideraciones que el juez en lo Civil y Comercial Eduardo Carbone realizó sobre la Ley de Medios Audiovisuales, mencionó como “sumamente llamativo” el hecho de que esa norma se haya publicado en el Boletín Oficial un día sábado, algo que consideró absolutamente inusual ya que el mismo sale siempre de lunes a viernes. En su momento, se atribuyó esa decisión al apuro del kirchnerismo por poner en vigencia la norma cuanto antes.


Fuente: La Voz

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