Catamarca
Martes 16 de Abril de 2024
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Fondo de subsidio para el funcionamiento de la reconversión productiva agropecuaria

En la décima novena sesión ordinaria de la Cámara de Diputados tomó estado parlamentario un proyecto de ley de autoría de las diputadas Marita Colombo y Silvia Tello, sobre creación de un Fondo de Subsidio para el Funcionamiento de la Reconversión Productiva Agropecuaria de la provincia de Catamarca.
(DIARIOC, 26/10/2010) El articulado de la presente iniciativa expresa que la ley de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la provincia de cada año, deberá contener en la categoría programática a denominarse “Fondo de Subsidio para el Financiamiento de reconversión productiva agropecuaria, que se encuentren establecidas y se desarrollen en la provincia de Catamarca” consignándose el número que se le asigne a la presente ley, el rubro de recursos y el crédito presupuestario respectivo.
El fondo creado se constituirá como mínimo con el uno con cincuenta centésimos por ciento de los recursos de libre disponibilidad, de origen nacional y provincial, que perciba anualmente la provincia y por los recuperos que se produjeran. El saldo del fondo instituido no utilizado al 31 de diciembre de cada año, deberá ser incorporado en el rubro de recursos pertinentes, incrementando el crédito presupuestario de la categoría programática correspondiente a esa fecha, en la cuenta bancaria oficial respectiva, pasarán como saldo disponible para su utilización al año siguiente.
El fondo creado se destinará a subsidiar la tasa de interés de préstamos para el financiamiento de las actividades comprendidas en la ley y estará dirigido a personas de existencia física que posean establecimientos con producciones agrícolas perennes y/o pecuarias con una antigüedad que superen los cinco años de asiento en la provincia.
Se aclara, que no podrán acceder al beneficio instaurado aquellas personas físicas o jurídicas que registren deudas vencidas y exigibles con el Estado provincial por este o que no califiquen como sujetos de crédito.
Los beneficiarios deberán acreditar al momento de la liquidación del préstamo mediante constancia extendida por la Administración General de Rentas que tienen regularizada su situación con relación a los tributos que ésta administra como así también respecto de las obligaciones por aportes y contribuciones con destino a los regímenes de seguridad social y de obre social.
En cuanto, al importe del subsidio en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento de los intereses pactados para la operación financiera al vencimiento de cada obligación.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finazas a través de las dependencias pertinentes, implementará los mecanismos que correspondan para que mensualmente se ingresen los fondos en la cuenta bancaria oficial.

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