En este sentido, el ministro de Producción y Desarrollo, Juan José Bellón destacó lo beneficioso que es para la provincia el dictado de este decreto reglamentario ya que en el mismo, la Presidencia “faculta al Ministerio de Agricultura para convocar al Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria con el fin de analizar las solicitudes y dictar la respectiva resolución”. Bellón ahora espera que este Consejo realice la convocatoria a Catamarca para avanzar en la aplicación de la normativa.
Asimismo, el ministro de Producción remarcó que en el articulado del decreto nacional, “no hay ninguna mención sobre provincias beneficiadas o excluidas”, con lo cual desestimó anteriores versiones que indicaban que Catamarca quedaba afuera de los alcances de los beneficios que otorga la emergencia nacional agropecuaria.
El Decreto de mención, en el artículo 8º, establece que “El certificado que cada provincia deberá otorgar conforme al artículo que se reglamenta, contendrá como mínimo la siguiente información: identificación del productor y del establecimiento; mención del decreto provincial que lo determina, precisando las fechas de inicio y de finalización de la respectiva declaración y/o prórroga de la emergencia y/o desastre agropecuario así como las actividades afectadas, indicándose también el porcentaje de afectación de la explotación”.