Del mismo modo, destaca que los objetivos primordiales de la reforma son “materializar los cambios promovidos en el marco de la Ley de Transformación Educativa Provincial y propender a la descentralización y/o desconcentración, motivada por la dinámica propia del sistema educativo”.
Asimismo, el Decreto en su artículo 3º faculta al ministerio de Hacienda y Finanzas “a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto por el instrumento legal”.
A su vez, en el articulo 4º establece que el ministerio de Educación “elevará a Poder Ejecutivo, en un término no mayor a sesenta días, los organigramas, objetivos, acciones y dotación de personal de las distintas áreas que lo conforman”.