El juez federal, basado en un informe de la Prefectura Naval Argentina, se había declarado incompetente porque "no fue posible acreditar de modo fehaciente alguna de las conductas delictivas reprimidas por la ley 26.364", sobre trata de personas.
"Los interrogatorios relacionados con el pasado sexual de la víctima, o su conducta previa al abuso, constituyen otro de los mecanismos por medio del cual la justicia penal invade la esfera de intimidad"Alejandra Gils CarbóLa Procuradora consideró "desacertada" la decisión del magistrado federal, porque le restó relevancia a la denunciante y su pareja ya que habían expuesto que practicaban "sexo libre, dentro y fuera del ámbito conyugal, ya sea en forma grupal o individual".
En ese sentido, la funcionaria afirmó que "detener la investigación sobre la base de la intimidad personal de la damnificada, carece de todo fundamento jurídico".
Además, la Procuradora enfatizó que "la calidad de víctima del maltrato y la explotación sexual es independiente de sus hábitos".
Para Gils Carbó, el fallo del juez federal de Campana "revictimiza y estigmatiza a la mujer que recurre a sus estrados en busca de protección".
La declaración de incompetencia "ignora las dificultades" de las mujeres víctimas de violencia para denunciar este tipo de hechos "y los objetivos de las políticas públicas que, desde el servicio de justicia, se vienen desarrollando desde hace algunos años".
Aseveró además que "los interrogatorios relacionados con el pasado sexual de la víctima, o su conducta previa al abuso, constituyen otro de los mecanismos por medio del cual la justicia penal invade la esfera de intimidad".
El dictamen citó a la Defensoría General de la Nación para dejar constancia que "la descalificación del relato de las mujeres constituye una forma en la que el discurso judicial ejerce violencia institucional sobre ellas".
Concluyó que "la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretenda atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurada" la infracción a la ley.
Fuente: Télam