"A todo niño o niña al nacer en Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento" de diversas patologías, indica la norma en su artículo primero. Las afecciones que fija la ley son: fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis.
También, se incluirán otras anomalías metabólicas genéticas o congénitas inaparentes al momento del nacimiento y la medida posibilitará el tratamiento correspondiente "a toda persona diagnosticada con anterioridad" a la entrada en vigencia de la norma.