Catamarca
Viernes 19 de Abril de 2024
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Incentivos a la forestación

La Dirección provincial de Agricultura, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.432- Prórroga a la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, recuerda la vigencia de esta normativa que tiene el objetivo de otorgar subsidios a los productores interesados en forestar, ya sea en plantaciones en macizo, como en cortinas forestales o enriquecimiento de bosques nativos.
(DIARIOC, 21/06/2010) Los beneficios que otorga la ley son de apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados y beneficios fiscales en todas las actividades. Podrán acceder a los mismos aquellas personas físicas domiciliadas en el país; las personas de existencia ideal, privadas o públicas, constituidas en el país, con su domicilio fiscal en el mismo, que no hayan recibido el beneficio de diferimiento impositivo; e inversos extranjeros que constituyan el domicilio en el país.



Modalidades

Esta asistencia económica tiene dos modalidades: por un lado, el  Apoyo no reintegrable para productores individuales, donde está contemplado:

1.- Forestación con especies tradicionales (Eucaliptus, Pino, Sauce, Álamo): cubre el 80 % del costo. Se paga entre los 12 y 18 meses una vez  efectuada la plantación hecha por cuenta propia del productor.

2.-Forestación con especies de alto valor comercial (el resto de las especies): igual al anterior, pero con un incremento en el beneficio del 20% (veinte por ciento).

3.-Enriquecimiento de bosques nativos: hasta 100 ha/año, con un beneficio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los establecidos en el ítem 1. Se paga entre los 12 y 18 meses de realizada la obra.

4.-Tratamientos silviculturales. Se establece un subsidio a la poda, el raleo y el manejo de rebrotes y se paga a los 3 (tres) meses de efectuada.

Por otra parte, el Apoyo económico a pequeños productores agrupados: en este caso, cada productor puede presentar hasta diez has/productor/año y no más de un proyecto por entidad. Aquí, se emite a favor del representante, un 40 % del total.

Después de un año de la plantación y hecha la certificación e inspección, se emite el 60% restante a favor de los productores.    

  

Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales son de adhesión Provincial y Municipal, siendo obligatoria la exención impuesto a los sellos; y optativo, los impuestos Inmobiliario, Ingresos brutos, Guías Contribuciones y Tasas.

La Estabilidad Fiscal, es para todos los impuestos, menos el IVA, por 30 años.

La Devolución anticipada del IVA, por su parte, es para todos los insumos que sean necesarios para el logro del emprendimiento, incluso contratación de servicios. No incluye actividades industriales.
También está contemplada la exención de impuestos y sellos para la aprobación de estatutos, contratos sociales, modificación, emisión de acciones, etc.

Para acceder a los beneficios de esta Ley, los interesados deben inscribirse y presentar los formularios en la Dirección de Agricultura, Dpto. Bosques, sito en Parque Adán Quiroga (frente al Polideportivo), los días martes y jueves, de 8 a 12. Tel. 03833-459699 o 437545

E-mail: [email protected]

  

Ampliación de proyectos forestales

En otro orden, la Dirección de Agricultura comunica que, a través de la Resolución Nº 192/09, fue aprobada la ampliación para presentar Proyectos Forestales, cuya prórroga se extiende hasta el 28 de junio de 2010. Se trata de la Ley Nacional Nº 26432 (ex -25080), que prevé la presentación de Planes Forestales en las actividades de Forestación de plantaciones y cortinas, poda, raleo, manejo de rebrote y enriquecimiento de bosques nativos, que se deseen efectuar en el presente año.

Se recuerda que es fundamental efectuar las tramitaciones con tiempo ya que la documentación debe ser enviada a Buenos Aires.

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