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Jueves 28 de Marzo de 2024
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Indemnizarán a empleado por una dolencia causada por el uso del mouse

La Cámara Laboral dispuso que le paguen $ 90 mil a un trabajador, que había reclamado un resarcimiento por una enfermedad provocada a raíz de la utilización prolongada de ese instrumento de computación.
(DIARIOC, 28/09/2010) La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo ordenó que una empresa y una aseguradora de riesgo de trabajo indemnice con 90.000 pesos a un empleado, que planteó un reclamo por haber contraído la “Enfermedad del mouse” a causa del uso prolongado de ese instrumento durante su actividad laboral.

Según lo señalado por los peritos médicos del juicio, la “enfermedad del mouse produce el cercenamiento de la función prensil (o de agarre) de los objetos y/o reduce los movimientos como consecuencia de los intensos dolores generados por la inflamación referida”.

La camarista Gabriela Vázquez afirmó en el fallo: “No habiendo prueba fehaciente que permita entender que se trate de una enfermedad inculpable o que haya existido culpa de la víctima o de un tercero por el cual el principal no deba responder, considero que se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por Túnel Carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común”.

Los jueces sostuvieron, en relación con el monto del resarcimiento, que “la reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida”.

En este sentido, los magistrados agregaron: “Su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad”.

“Cuando se trata del daño a la salud, es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida, independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero”, añadieron.

Los jueces fijaron la indemnización en 90.000 pesos, de los cuales 70.000 corresponden al daño material o lucro cesante y 20.000 al daño moral.

Fuente: Cadena 3

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