La denuncia original estaba radicada contra la empresa organizadora y contra una emisora radial que transmitió el recital, ya que promocionaba el evento donde actuaba un grupo al que consideraba su "artista exclusivo".
Pero la Sala J de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que liberó de responsabilidad a la emisora radial por la que se hizo la publicidad del recital.
La denunciante había concurrido junto con una hermana y una amiga a presenciar el espectáculo y se hallaba en una tribuna cuando se produjo una avalancha y fueron empujadas sobre la puerta de acceso al predio, de lo cual derivó el estallido de vidrios, la caída al piso de la menor y lesiones.
La Cámara concluyó que, en tanto se probó que la víctima estuvo en el lugar y sufrió lesiones (testigos la vieron en el recital y luego en una camilla en el Hospital Posadas, cercano al lugar del show), Showcenter S.A. debe responder como organizadora del espectáculo.
Para el tribunal, Showcenter S.A., al que condenó a pagar gastos de farmacia, movilidad y daño moral, "debía adoptar las medidas de seguridad" porque formaba parte de su obligación, como organizadora de un espectáculo público, de mantener incólumes a los espectadores o asistentes.
Fuente: Télam