a) Estar registrado en la Dirección Provincial de Biodiversidad de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, como “Comerciante de Cotorra común”, donde se les hará entrega del certificado que lo habilita para ejercer dicha actividad y una planilla donde llevarán un control de ejemplares adquiridos y vendidos para ser exhibido ante personal de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable cuando ésta así lo requiera.
b) Cerciorarse de mantener a los ejemplares en buen estado de salud, lo que implica que dichos animales deberán estar en jaulas/cajas cómodas (no mas de veinte animales por jaula/caja de 60 cm. x 60 cm.), al resguardo del sol, con alimento y agua limpia a disposición.
c) Las cotorras que se permiten vender serán sólo aquellas que tengan cobertura completa de plumaje (incluso plumas tectrices), lo que indica edad suficiente para alimentarse por si solas, prohibiéndose la venta de aquellos ejemplares que no reúnan estos requisitos.
d) Estar informados en cuanto a zoonosis que pudiesen transmitir dichos animales y comunicarlo a los compradores.
Dicho Documento tiene la finalidad de regular el uso sustentable de la fauna silvestre a la vez que se protege a la especie y su hábitat.