Cabe destacar que dicha legislación establece que el día impuesto de celebración del Día del Empleado de Comercio, su fin primordial es el de permitir que el empleado participe de todas las actividades inherentes a dicha festividad. Por lo tanto, si se trabaja en dicha jornada no surge el derecho al descanso compensatorio, y en relación a la remuneración se debe pagar como si se tratara de un día laborable normal, mas una cantidad igual.
Como conclusión, el día 26 de septiembre de cada año, en virtud de lo establecido en la Ley de referencia, es “día no laborable”.