Como resultado del trabajo de las áreas responsables de controlar de la Secretaria de Minería, se procedió a la suspensión de algunas estas canteras por “no cumplir con los requisitos legales que se le exige”.
Vale recordar, que la explotación de canteras de áridos está regulada por la ley provincial Nº 4352, pero también se inspeccionan el cumplimiento de normas como: de Protección Ambiental para la actividad minera Nº 24.585, el Decreto 249/07 de Seguridad de la actividad minera, el Decreto Provincial Nº 615/88, la ley de Trabajo y Código de Minería.
Asimismo, en el marco del “programa de inspecciones” del organismo minero continúa realizando controles periódicos de extracción de áridos y se incorporó el turno vespertino. También se recuerda que está vigente para organismos públicos provinciales, municipales y nacionales, empresas y particulares en general la legislación vigente que prevé sanciones para aquellos que no cumplen la misma.