Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Jornadas de Higiene y Seguridad Laboral

Recientemente, tuvo lugar en el auditorio de la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCa.), la quinta charla comprendida en las Jornadas de Higiene y Seguridad Laboral, organizadas por la Secretaría Académica de la citada unidad académica, conjuntamente con la Unidad de Riesgo en el Trabajo y la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento, dependientes de .la Secretaría General de la UNCa.
En este caso, la conferencia fue sobre “Riesgo en la Construcción” y fue dictada por el Técnico en Higiene y Seguridad, Marcos Moya y el asesor externo de Higiene y Seguridad de la UNCa., César Moya, mientras que la docente e investigadora de la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas, Lic. Gretel Galeano abordó la “Vinculación de la Gestión de Riesgo de Desastres” (nociones básicas de la gestión de riesgos de desastres; razones para vincular la GRD con la higiene y la seguridad en el trabajo; la RRD como política pública).

Respecto a los riesgos en la construcción, los disertantes remarcaron la importancia de la aplicación de las normas legales, mencionando la ley madre 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los decretos reglamentarios 351, que abarca a la industria, el comercio y las escuelas y el 911 referido específicamente a la construcción.
“Salvo honrosas excepciones, en Latinoamérica es común la problemática de los accidentes en la construcción; es un aspecto muy descuidado”, manifestaron y desde su óptica en Catamarca habría “tres Cromañones, según los metros cuadrados”. En ese sentido, manifestaron que “desde 1972 está vigente la ley y ahora estamos discutiendo la caída de un ventilador”.

En un análisis más general de la temática, enfatizaron que “lamentablemente, no tomamos conciencia de los riesgos”.
Señalaron que la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la UNCa. se rige por ambos decretos reglamentarios. “Conviven los dos decretos, lo mismo pasa en los otros rubros”, explicaron.
De igual modo, hicieron notar que el decreto 911 “nombre por primera vez al comitente, es decir el dueño de la cosa”. En relación a ello, consignaron que “el artículo 1113 del Código Civil especifica que la responsabilidad recae en el propietario de la obra”.

Tras rubricar que “todos, en algún momento somos comitentes”, indicaron que el comitente “muchas veces, no tiene idea a lo que está expuesto; puede hacerse cargo, asumir servicios de higiene y seguridad laboral y exigir el cumplimiento de la ley con todas sus complicaciones, o ceder esas obligaciones a la contratista principal mediante el decreto correspondiente”.

En otro tramo de la conferencia, hicieron una descripción del Legajo Técnico, que consiste en el aviso de inicio de obra, el programa de seguridad, capacitación, etc., como también expresaron que la obra “debe tener, según la ley, viviendas, instalación sanitaria, comedor”. La normativa, enfatizaron, también fija “instrumentar medidas conducentes a disminuir los riesgos”.

Derechos y obligaciones

Según lo estipulan las normativas vigentes, el trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente sano y seguro; conocer los riesgos que puede tener su trabajo; recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales; recibir los elementos de protección personal según su trabajo; estar cubierto por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo(ART) a través de la afiliación de su empleador; conocer cuál es su ART; si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgo de Trabajo(SRT) para intimarlo a que se afilie o lo declare.

Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo; dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica: recibir de la ART en forma inmediata, la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas; ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.

Asimismo, deberá recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias- mientras no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda (con un período máximo de un año calendario hasta el alta definitiva) y en la cantidad adecuada (según la fórmula que determina el ingreso base), y una indemnización (en caso de existir una secuela permanente); recibir de su ART la capacitación para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizaba; si su empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad profesional debe responder directamente, otorgándole las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes. Si el empleador no dispone de patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a servicio de sepelio e indemnización.

En tanto, son obligaciones del trabajador, cumplir con las normas de seguridad e higiene; denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; comunicar a su empleador, ART o SRT cualquier situación peligrosa relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general; participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo; utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador; cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.

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