Los camaristas se basaron en "derechos (que) están reconocidos en la Constitución Nacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), entre otras normas relativas al derecho a la salud contenidas en los pactos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional".
En su voto, el juez Ballestero afirmó que el segundo párrafo del artículo 14 prevé una "irreconciliable pugna con el artículo 19 de la Ley Fundamental", ya que este último sostiene que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
La decisión de la Cámara Federal se da a conocer en momentos en que desde la Corte Suprema estarían por avalar la despenalización de la tenencia simple de estupefacientes (para uso personal), algo con lo cual coinciden desde el Gobierno Nacional.
Si bien el fallo de la Corte se prevé que sea firmado en febrero próximo, es decir, una vez finalizada la feria judicial de verano, el mismo se podría demorar puesto que la intención –según informaron voceros judiciales- es que la decisión sea avalada por unanimidad.
Fuente/ 26noticias.com.ar