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SOCIEDAD

La Cámara Nacional de Casación Penal condenó la tenencia de drogas para consumo personal

Revocó el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia a un joven en cuyo poder se secuestraron 0,9 gramos de marihuana. El polémico fallo se basó en la "ley de drogas" que reprime la tenencia y establece la pena de un mes a dos años de prisión.
(DIARIOC, 17/02/2009) La Cámara Nacional de Casación Penal condenó la tenencia de drogas para consumo personal al revocar el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia a un joven en cuyo poder se secuestraron 0,9 gramos de marihuana.

La sentencia, difundida hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ), fue dictada por la Sala I del máximo tribunal penal de la Nación y lleva las firmas de los camaristas Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Raúl Madueño.

El fallo se inscribe en el marco de la polémica sobre si corresponde, o no, la despenalización de la tenencia de exiguas cantidades de droga para consumo personal y que deberá resolver la Corte Suprema de Justicia donde ya existiría un acuerdo acerca de la inconstitucionalidad de la norma que reprime esa conducta.

Los camaristas de Comodoro Rivadavia sostuvieron que correspondía el sobreseimiento pues "la tenencia no afectaría la salud pública ni a ningún bien jurídico penalmente protegido" pero el fiscal apeló al considerar que esa afirmación "implicaría arrogarse facultades legislativas que le están vedadas a los jueces".

Casación entendió que "al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad, dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto, cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, salud pública y hasta la misma supervivencia de la Nación...".

"La cantidad del estupefaciente podrá incidir sobre la calificación seleccionada y la individualización de la pena, pero en ningún caso -por exigua que sea y mientras exhiba principios activos de una de las sustancias de la lista oficial- en miras a la desincriminación del encausado", dijeron los magistrados.

El artículo 14 de la ley 23737, conocida como "ley de drogas", reprime la tenencia de drogas y, en su segundo párrafo, establece que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

Esa norma fue declarada inconstitucional en reiterados fallos que sostienen que ese texto viola frontalmente el artículo 19 de la Constitución Nacional en cuanto establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública no perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

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