Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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La Cámara de Senadores aprobó la Ley de Guías Turísticas de Catamarca

La presente Ley, aprobada con media sanción en el marco de la 25º sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, presidida por la presidenta provisoria, Nancy Teresita Barros, tiene por objeto regular la actividad de los Guías Profesionales de Turismo en todo el ámbito de la provincia de Catamarca, a través de la asociación de guías.
(DIARIOC, 22/11/2012) A los fines de la presente Ley, se entiende por Guía de Turismo, a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información en materia cultural, turística, histórica, geográfica, ecológica y arqueológica a personas o grupos en visitas y excursiones en el ámbito de la provincia de Catamarca.

El autor del proyecto, senador Ramón Figueroa Castellanos, explico que “las tendencias del mercado indican que en la actualidad los turistas se desplazan para realizar actividades concretas y que la demanda es cada vez más fragmentada, identificándose un sin número de segmentos y nichos de mercado asociados a intereses específicos, y en este contexto, nuestra provincia en particular, emerge con espacios propicios para la realización de prácticas turísticas ligadas al disfrute y contemplación de la naturaleza, favoreciendo la realización de actividades no convencionales, entre las que se destacan: Turismo arqueológico, Turismo aventura, Ecoturismo, Enoturismo, Turismo de Fe, Volcanes, lagunas y Salares, Turismo Rural, pernoctes al aire libre o en refugios y cabalgatas, entre otras”, dijo el senador.


Categorías y Funciones: Los Guías de Turismo, desarrollan su actividad profesional conforme las siguientes categorías.
a) Guía Profesional de Turismo: esta categoría se reserva exclusivamente a las personas físicas graduadas en establecimientos de enseñanza oficial o privada en centros terciarios y/o universitarios, cuyos títulos se encuentren debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación.
b) Guía Coordinador: desarrolla su actividad profesional desde otra jurisdicción de la Provincia de Catamarca, acompañando grupos o personas, en viajes originados en la misma. El Guía Coordinador que ingresara con un grupo a la Provincia, deberá contratar los servicios de un Guía de Turismo en alguna de sus modalidades, al ingresar al territorio de la Provincia de Catamarca.
c) Guía Local Idóneo: cuando sus actividades abarquen la recepción, el traslado, acompañamiento, suministro de formación y asistencia a grupos o personas en circuitos locales donde no existieran Guías con Formación Profesional. En las mismas condiciones del inciso a). En caso de no contar con un Guía Profesional, se reemplazará y/o complementará con la asistencia de un baqueano.
d) Guía de Sitio (baqueano): Cuando sus actividades comprendieran la prestación de información técnico-especializada sobre un determinado atractivo natural o cultural, de interés turístico local.
e) Guía Intérprete: es aquella persona física que se encuentra capacitada para desempeñar alguna de las funciones de las Categorías a), b), c) ó d), mencionadas anteriormente, que desarrolle su actividad en idioma extranjero. Excepcionalmente podrá incorporarse una persona que hubiere obtenido un título afín a la actividad turística, en una institución sin el reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación, en este caso, la Asociación de Guías considerará su admisibilidad y/o ingreso según pautas que fije la misma.
f) Guía de la Montaña: regirá la Ley Provincial Nº 5.266 y su Decreto Reglamentario.

Será organismo de aplicación de la presente, la Secretaría de Turismo, o el organismo que en el futuro la reemplace, teniendo a su cargo la aplicación de la presente Ley.

Registro de Guías de Turismo:
Creación: Créase el Registro de Guías de Turismo de la Provincia de Catamarca, dependiente del organismo de aplicación de la presente Ley.
Registro Inscripción: La inscripción en el Registro de Guías de Turismo, es condición obligatoria para el ejercicio profesional en la provincia de Catamarca.
Requisitos Generales para la inscripción en las distintas categorías de Guías de Turismo:
Ser Argentino, nativo por opción o naturalizado. Residente en la Provincia de Catamarca un mínimo de 4 (cuatro) años.
Ser mayor de edad.
Presentar copia del Documento Nacional de Identidad, 1º y 2º hoja y/o cambio de domicilio.
2 (dos) fotos carnet color.
Certificado de Buena Conducta expedido por la autoridad policial.
Constancia de CUIL.
Certificado de domicilio expedido por la autoridad policial y/o boleta de servicio.
Certificado Psicofísico.
Currículum Vitae.
Copia autenticada del Título habilitante, certificado analítico y/u otras certificaciones de capacitación adquirida.
Reunir los demás requisitos que se exigen por categoría.
Contratar seguro personal.
Requisitos Particulares según categoría: Los aspirantes, deberán consignar la/s categoría/s en la/s cual/es se desempeñarán, acreditando lo indicado a continuación:
a) Presentar Título Habilitante de Guía de Turismo, expedido por un organismo con reconocimiento oficial: Nacional, Provincial o Municipal, para las categorías de Guía Local y Guía Coordinador.
b) Para la categoría denominada Guía Local, es necesario aprobar la evaluación que determine el Organismo de Aplicación, a través de una entidad pública y la Asociación de Guías de Turismo.
c) Para la categoría denominada Guía de Sitio, debe ser presentado y avalado por la institución donde cumple sus funciones.
d) Para el Guía Interprete, cumplimentar una evaluación de nivel de idioma/s que determine el Organismo de Aplicación o presentar Título Habilitante.
Credencial: La Secretaría de Turismo, otorgará a los inscriptos en el Registro una credencial de portación obligatoria, cuyo contenido, vigencia y condiciones de renovación serán establecidos en la Reglamentación de la presente.

Guías de Turismo. Obligaciones:
Dentro de las obligaciones del guía, estarán contemplados los principios del Código Ético Mundial para el Turismo, a saber:
1) Contribución del Turismo al entendimiento y al respeto mutuo entre hombres y sociedades.
2) El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
3) El turismo, factor de desarrollo sostenible
4) El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
5) El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino.
6) Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
7) Derecho al turismo
8) Libertad de desplazamiento turístico.
9) Derechos de los trabajadores y los empresarios del sector turístico.
Y también serán obligaciones del guía:
a) La exhibición de la credencial en vigencia
b) Suministrar información veraz sobre el patrimonio y atractivos turísticos, así como preservar los lugares o sitios.
c) Evitar poner en riesgo la vida y la salud de los turistas a su cargo o el abandono de los mismos.
d) Facilitar el desarrollo de la actividad de otro Guía.
e) Prestar servicios a personas y/o grupos de personas, Agencias de Viajes, Empresas de Viajes y Turismo, habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación.
f) Renovar su inscripción en el Registro Provincial de Guías de Turismo anualmente.
g) Realizar descargo y anexar comprobantes, en tiempo y forma, ante la eventual denuncia en su contra.
h) Participar de las capacitaciones organizadas por la Asociación de Guías de Turismo (para el Estatuto del Personal de Guías).
Empresas de Servicios Turísticos- Obligación: Las empresas que ofrecen servicios de visitas guiadas, deben contratar para el ejercicio de dicha actividad a través de la Asociación de Guías de Turismo y/o el organismo de Turismo, a los inscriptos en el Registro que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ley.

Derechos del Usuario: Son derechos del usuario de Guías de Turismo:
a) Recibir en todo momento la información objetiva amplia y veraz por parte del Guía de Turismo.
b) Exigir a la persona física que ejerce la actividad de guía y/o la persona jurídica con la que contrate sus servicios, la entrega por escrito del programa detallado de la visita, el idioma en el que se desarrollará, su duración y su precio total con anterioridad a la contratación del servicio. Quedan exceptuados de las previsiones del presente artículo, los servicios prestados dentro de un paquete turístico.

Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para los Guías de Turismo y para los Operadores de Servicios Turísticos, así como la infracción a los Derechos de los Usuarios, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, graduadas conforme a la naturaleza de la infracción:
A) Apercibimiento.
B) Multa.
C) Suspensión.
D) Inhabilitación.
E) En caso de reincidencia, el órgano de Aplicación podrá aplicar la inhabilitación permanente, para inscribirse en el Registro Único de Guías de Turismo de la Provincia de Catamarca. El régimen, será determinado por la reglamentación de la presente Ley.
Las facultades sancionadas serán de aplicación por la Secretaría de Turismo de la Provincia de Catamarca y la asociación de guías, según correspondiere.
Recursos: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida asignada al Organismo de Aplicación en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos.
-Cláusula Transitoria: Idóneos: Por única vez, se autoriza la inscripción en el Registro, a aquellas personas que careciendo de Título Habilitante de Guía de Turismo, acrediten una experiencia en el ejercicio de la actividad superior a los dos (2) años y por un plazo que no exceda los doce (12) meses de Reglamentada la presente, debiendo cumplir los requisitos que determine la reglamentación de la presente. Además, se implementará una evaluación teórico-práctico a cargo de una Junta Evaluadora, integrada de la forma que lo establezca la Reglamentación.

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