(DIARIOC, 02/02/2012) En la denuncia se sostiene que tales dispositivos carecen de legalidad y “constituyen un obstáculo y un peligro para la normal fluidez del tránsito, atentando contra la seguridad de los usuarios y del propio personal del municipio avocado a la tarea de operación de los dispositivos de control de tránsito”.
La denuncia penal, formulada a través del jefe de Distrito, ingeniero José Marcelo Patria, es llevada a cabo luego de sendas inspecciones llevadas a cabo en Casa de Piedra, sobre Ruta Nacional Nº 60, y en Recreo, en Ruta Nacional Nº 157. De ellas se desprende que dichas instalaciones “se encuentran ubicadas sin autorización tanto para su instalación como para su funcionamiento, en tanto desconocen la normativa impuesta por la Ley Nº 26363, el Decreto Nº 1716/08, el Decreto Nº 1232/07, el Decreto 779/95, la Ley 25650 y la Resolución S.I.C. y M. Nº 753/98.
Particularmente el anexo 1 -título preliminar- del Decreto 779/95 establece entre otras cosas que los cinemómetros deberán ser homologados por la Agencia Nacional de Seguridad y que “en rutas nacionales concesionadas o no, se requerirá la previa intervención del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) y la Dirección Nacional de Vialidad”.
También se destaca que el 11º Distrito Catamarca de la DNV ha denegado las autorizaciones para la colocación de carteles de control de velocidad, pero que como solución se propuso a la Municipalidad de Recreo “la posibilidad de realizar un estudio en conjunto de un proyecto de travesía urbana que indujera a los conductores a reducir sus velocidades sin necesidad de imponer sanciones”.
“Del mismo modo –se agrega-, se ha intimado formalmente a los denunciados para que procedan a remover las instalaciones no autorizadas por la DNV en la zona de camino pertenecientes a las Rutas Nacionales Nº 70 y 157, ello en virtud de lo prescripto en el artículo 27º de la Ley Nacional Nº 24449 (Ley Nacional de Tránsito), dado que constituyen un obstáculo y un peligro para la normal fluidez del tránsito, atentando en contra de la seguridad de los usuarios y del propio personal avocado a la tarea de operación de los dispositivos de control de tránsito”.
Criterios
Entre los fundamentos de la imputación, se destaca que “desde el punto de vista de su confiabilidad como sistema o de las características (los cinemómetros) deben ser aprobados en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Vial (Agencia Nacional de Seguridad Vial y Dirección Nacional de Vialidad”.
Respecto de las autorizaciones a emitir por la DNV, estas instalaciones deberían, según su localización, seguir los siguientes criterios:
Ubicarse de modo tal que no impliquen la creación de trampas de velocidad y que sigan la normativa que la DNV tiene para travesías urbanas.
Que no afecten las condiciones de seguridad y transitabilidad de la ruta.
Que explícitamente se adecuen al concepto de carretera indulgente
Que el equipo a utilizar se encuentre debidamente homologado.
También se requiere que “los funcionarios públicos afectados al uso de los sistemas, equipos y/o dispositivos mencionados, sean en calidad de operadores o responsables del labrado de actas y que sus firmas cuenten con la matrícula que los habilite, expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Tal como hoy se encuentran los dispositivos cuestionados “devienen en ilegales” y “constituyen trampas de velocidad y de seguridad, emplazados con el sólo fin recaudatorio, que nada tiene que ver con las directrices marcas por la Ley 26363 y el Decreto 1232/07”.
“Las acciones enunciadas perduran hasta la fecha presente y el perjuicio que acarrea la persecución ilegítima de los emplazamientos de control de velocidad afecta por igual a bienes de particulares y a los del Estado Nacional (carretera nacional y multas sobre vehículos oficiales)”, añade en otro tramo la denuncia de la DNV.
Entre la prueba aportada a la Justicia Federal por la DNV se incluyen registros fotográficos de los dispositivos instalados por la Municipalidad de Recreo, informe realizado por el Jefe de la División Administración del 11º Distrito Catamarca de la DNV y cartas documentos enviadas al intendente Polti, en las que se lo emplazaba a cesar con este tipo de controles considerados ilegales.
Carta modelo IMPUGNA ACTA CONTRAVENCIONAL:
http://www.vialidad.gov.ar/multas/archivos/catamarca-modelo-recreo-2.pdf