La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios impulsada por el rescatista, hizo lugar a los planteos y condenó al Gobierno de la Ciudad a indemnizar al damnificado con 109.000 pesos.
Los camaristas consideraron que el gobierno porteño "debe responder por los daños sufridos por el actor como consecuencia de la acción de rescate", aunque hubo un voto en disidencia respecto al tipo de indemnización y responsabilidad de la administración comunal.
Uno de los jueces argumentó que el Ejecutivo porteño "incurrió en falta de servicio, esto es, incumplió o cumplió irregularmente sus obligaciones legales" ya que tiene la obligación de garantizar que las calles y túneles de la ciudad puedan en utilizarse en condiciones normales"
"El anegamiento de las calles y túneles, en la medida que impide la circulación y constituye un riesgo irrazonable para los usuarios, implica un funcionamiento anormal del servicio y, por ende, en principio, implica un incumplimiento o cumplimiento irregular de sus obligaciones por parte del gobierno porteño, precisó el fallo
El dictamen también hizo referencia a que las lluvias "constituyen un hecho regular y normal y, si bien son inevitables, las inundaciones que causan no lo son" y añadió: "Por razones de equidad, el gobierno porteño debe ser responsabilizado por los daños sufridos como consecuencia de su acción de rescate".
En tanto, otro magistrado destacó que "al tratarse de bienes del dominio del demandado (gobierno de la ciudad), correspondía a éste último mantener en buen estado de uso y conservación las arterias de la zona donde transitaba el automóvil por haber sido responsable de la situación de riesgo que la motivó".
La indeminización a abonar se compone por daño físico, psíquico, moral, gastos médicos y de farmacia y futuro tratamiento psicológico.
De acuerdo a los peritajes, el hombre padeció una lesión en su columna y debió ser intervenido quirúrgicamente, permaneciendo internado quince días y, posteriormente, guardar reposo por seis meses. La lesión le dejó secuelas y actualmente tiene "lumbociatalgia crónica" con un grado de incapacidad permanente y parcial del 30%.
Fuente: Télam