La Sub dirección de Inspección General, informa que está prohibido el lavado de vehículos en la vía publica como también el lavado de veredas en horarios no establecidos por la municipalidad de la capital tal lo establece la ordenanza 4682/09.
La ordenanza en su ARTÍCULO 5°.- Establece el siguiente horario para el lavado de veredas:
Periodo Primavera – Verano (21/09 al 21/03) exclusivamente días martes y jueves en horarios de 00:00 hs. a 07:30 hs; 14:00 hs a 16:00 hs y de 22:00 hs. a24:00 hs.
Periodo Otoño – Invierno (21/03 al 21/09) exclusivamente días lunes, miércoles y viernes en horarios de 00:00 hs. a 07:30 hs.; 14:00 hs. a 16:00 hs. y de 22:00 hs. a 24:00 hs.
Así también queda prohibido el uso de mangueras para el lavado de veredas y regados de espacios públicos y privados en todo el ámbito del ejido municipal.