Catamarca
Viernes 29 de Marzo de 2024
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La Municipalidad clausurará comercios y secuestrará productos de pirotecnia no autorizados.

La Municipalidad de la Capital, a través de la Sub Dirección de Inspección General, informa los requisitos y obligaciones para la comercialización de productos pirotécnicos en el ámbito del ejido municipal.
(DIARIOC, 03/12/2012)

Poseer “Autorización de Material Pirotécnico para su Comercialización” expedido por la División Explosivos de la Policía de la Provincia de Catamarca.

La ubicación de los elementos contra incendio deberán estar fácilmente identificados y sobre todo accesibles en todo momento, los matafuegos deberán estar ubicados a 1,50mts, sobre el nivel del zócalo y colgados de forma tal que su desmontaje sea instantáneo y sin ningún tipo de impedimento para llegar a los mismos.
Los matafuegos serán ubicado a una distancia mínima de 5mts, entre ellos, los cuales no deberán ser de 10kg. Indefectiblemente, del tipo ABC, siendo la cantidad de matafuegos, las establecidas de acuerdo a las dimensiones del local donde se comercializa.
Todas las salidas de emergencias, deberán ser perfectamente identificadas, los cuales tendrán un cartel que las identifique claramente y de dimensiones que sean de un tamaño apreciable y fácil de ver.
El material pirotécnico debe estar situado en lugar lejos de cualquier alimento o elemento que no sea pirotécnico y no deberá tener ningún elemento inflamable.
El almacenamiento y/o depósito de los elementos de pirotecnia deberán estar separados a una distancia mínima de 2mts. de las paredes o cerramientos en que se encuentra depositado la mercadería pirotécnica, quedando prohibida el acceso del público en general a estos, solo lo podrán hacer el personal que lo comercializa o idónea.
La mercadería exhibida estará ubicada a 1,60mts. sobre el nivel del zócalo, no pudiendo ser manipulada por el público en general hasta la venta del mismo, exponiéndose únicamente las muestras de los artículos para comercializar.
El local no deberá poseer cableado aéreo de ninguna índole, los mismo deberán ser empotrados y o ubicados en cable canales.
El cielorraso no podrá ser de tergopol, ni de zinc, ni de ningún elemento que emane calor excesivo o material inflamable.
El local de venta deberá exhibir como mínimo dos (2) carteles con las siguientes frases¨ “PROHIBIDO FUMAR” y “PROHIBIDO LA VENTA A MENORES DE 16 AÑOS”.
Los dueños, encargados, responsables y/o empleados deberán poseer conocimientos básicos sobre el manejo de los matafuegos y/o elementos contra incendios.
Los patios y/o terrazas propios del local, deberán permanecer absolutamente limpios de elementos que puedan ser combustibles.
Aquellos lugares y/o locales no reúnan las condiciones exigidas en esta Ordenanza serán según lo establece la misma, “CLAUSURADOS Y SECUESTRADOS O DECOMISADOS TODOS LOS ARTICULOS DE PIROTECNIA”, cualquiera sea su procedencia, el cual el Juzgado de Faltas Municipal decidirá el futuro de la misma.
En el horario de cierre o descanso se deberá desconectar todo los artefactos eléctricos y el local deberá ser hermético, para evitar cualquier situación imprevista.
Cabe aclarar que el comprador no tendrá acceso a la pirotecnia hasta abonar la misma mercadería que será entregada en su embalaje original.
La vigencia del “Permiso Provisorio”, tiene una vigencia o valides hasta el día martes de Enero de 2013.
El local tendrá que estar totalmente instalado a más tardar hasta el día lunes 03 de Diciembre del corriente año.
El Director de Policía Municipal Dr. Guillermo Matterson manifestó que a partir del martes 4, Inspectores de la Sub Dirección de Inspección General llevaran a cabo estrictos controles en todo el ámbito de la capital con el propósito de hacer cumplir lo establecido en las ordenanzas 2683/93, 2689/93 y 39/11/05 en donde se determina la Factibilidad Técnica a fin del otorgamiento del permiso o autorización provisoria.

Queremos neutralizar la venta de pirotecnia ambulante y a menores de 16 años, la que está prohibida por la actual legislación. Se recomienda que los productos de pirotecnia o cohetería deban llevar la inscripción de venta libre autorizada por la Dirección de Fabricaciones Militares.

Está terminantemente prohibido vender todo artículo de pirotecnia que no esté autorizado por la Dirección del Registro Nacional de Armas (Renar) como así también la venta ambulante o exposición de los artículos en vía pública. La venta de mercadería no autorizada o realizadas en locales no habilitados prevé el decomiso y destrucción de los artículos secuestrados”.

La idea es, que DISFRUTEMOS DE LAS FIESTAS y que recuerden que el uso de pirotecnia siempre implica riesgos, finalzó.

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