La ordenanza 3306/99 reza en su ARTICULO 113.- El que infringiere las disposiciones legales que regulan la habilitación y/o funcionamiento de los locales comerciales, industriales, asistenciales, recreativos, o de cualquier índole, será sancionado con multa y clausura del mismo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 11.
ARTICULO 11.- Cuando se comprueben actividades que afecten normas o principios de salubridad, seguridad, higiene, o que produzcan molestias intolerables a los vecinos, podrá disponerse la clausura preventiva del local o el cese de la actividad en infracción hasta que desaparezcan las causas que la originaron.
En la ordenanza 1079/83 dice el ARTÍCULO 14°.- En caso de comprobarse de que una finca, departamento o cualquier otro local funcionara como casa amueblada, casa de cita, hotel por hora o posada, sin permiso, se procederá a su clausura inmediata, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo siguiente y cualquier otra que correspondiere.
ARTÍCULO 15°.- Las infracciones de las disposiciones de la presente reglamentación, será pasible de la aplicación de las siguientes penalidades:
a) Multas cuyo monto serán fijadas por Ordenanza Tributaria.
b) Clausura del local hasta que el mismo se encuadre en las disposiciones que se estipulan en la presente Ordenanza.
c) Clausura definitiva.
El Sub Director de Inspección General, Luis Gallardo manifestó que se van intensificar los controles en el ámbito del ejido municipal en lo que hace a habilitación, salubridad, seguridad e higiene.