Así también se recuerda que el (Art. 8) de la mencionada ordenanza prohíbe en los gimnasios la venta o suministro de:
a) Medicamentos.
b) Drogas.
c) Sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre el organismo.
LOS PRINCIPIO ACTIVO es toda sustancia o mezcla de sustancias cualquiera sea su origen: humano, animal, vegetal, mineral, microbiológico, químico o afines, a la cual se le atribuye una actividad farmacológica específica o que, sin poseerla la adquiera al ser administrada al organismo.
Vencido dicho plazo, inspectores de la Sub Dirección de Inspección General procederán a la clausura preventiva de los locales para tal fin.