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Miercoles 24 de Abril de 2024
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La Municipalidad, controlará establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas

(DIARIOC, 28/07/2012) La Municipalidad de Catamarca a través de la Sub Dirección de Inspección General, informa a todos lo propietarios o permisionarios de aquellos establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas y, que a los efectos de esta norma, se denominan "Gimnasios"; instalados dentro del ejido municipal, que deberán en un plazo no mayor de 10 días, cumplimentar con los resquicitos de inscripción y de los profesionales responsables, como lo establece la ordenanza 3686/03 en las oficinas ubicada en calle Casero esq. Prado.

Así también se recuerda que el (Art. 8) de la mencionada ordenanza prohíbe en los gimnasios la venta o suministro de:

a) Medicamentos.

b) Drogas.


c) Sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre el organismo.


LOS PRINCIPIO ACTIVO es toda sustancia o mezcla de sustancias cualquiera sea su origen: humano, animal, vegetal, mineral, microbiológico, químico o afines, a la cual se le atribuye una actividad farmacológica específica o que, sin poseerla la adquiera al ser administrada al organismo.

Vencido dicho plazo, inspectores de la Sub Dirección de Inspección General procederán a la clausura preventiva de los locales para tal fin.

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