Estos vehículos , deberán ser automóviles o utilitarios que tendrán que contar indefectiblemente con puertas corredizas o portones corredizos en ambos laterales, pudiendo de esta manera adaptar un plataforma elevadora de sillas de ruedas, rampas o cualquier otro sistema o mecanismo que lo tornen apto para el traslado de personas con capacidades motoras disminuidas. Por otra parte el conductor del vehículo tendrá que colaborar con el descenso y ascenso de los pasajeros plegando o desplegando la sillas de ruedas, caminador o aparato ortopédico según esa el caso. La Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APyFaDiM), analizó el expediente que refiere al proyecto de Ordenanza, considerando el mismo “muy auspicioso para las personas con movilidad reducida”. Según datos proporcionados por la Dirección Provincial de estadísticas y Censos, con fuente en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001, dan cuenta de la existencia en nuestra ciudad de 2.193 hogares con personas discapacitadas, sobre un universo de 33.203 hogares.