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Miercoles 24 de Abril de 2024
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La Municipalidad habilitará a partir del 20 de Noviembre, la inscripción para la venta autorizada de pirotecnia

La Municipalidad de la Capital, a través de la Secretaria de Protección Ciudadana informa que a partir del día 20 noviembre, comienza la inscripción para la autorización temporal sobre la comercialización de productos pirotécnicos, en el ámbito del ejido municipal tal lo establecen las normas vigentes.
(DIARIOC, 15/11/2013)

El Dr. Guillermo Matterson manifestó, que con los fines de ejercer el control de manera eficaz y en forma coordinada con la Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia y de la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de la Capital, se recepcionarán las solicitudes de inscripción con antelación, debido a la gran demanda de aquellos que ejercen el expendio del material pirotécnico.

Los interesados deberán presentar el requerimiento en Mesa General de entradas de la Dirección General de Policía Municipal ubicada en calle Caseros esq. Prado, debiendo incorporar a la solicitud de aprobación previa expedida por la Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia, dijo.

El funcionario municipal manifestó, que está terminantemente prohibido vender todo artículo de pirotecnia que no esté autorizado por la Dirección del Registro Nacional de Armas (RENAR) como así también la venta ambulante o exposición de los artículos en vía pública. La venta de mercadería no autorizada o realizadas en locales no habilitados prevé el decomiso y destrucción de los artículos secuestrados.

La pirotecnia legal debe llevar la leyenda "Autorizado por el RENAR", o en su defecto "Autorizado por la DGFM" (Dirección General de Fabricaciones Militares) y tener la inscripción del número de registro que corresponde y datos del fabricante o importador de los artificios.

El local de venta deberá exhibir como mínimo dos (2) carteles con las siguientes frases¨ “PROHIBIDO FUMAR” y “PROHIBIDO LA VENTA A MENORES DE 16 AÑOS”.
Por otro lado dijo que aquellos lugares y/o locales que no reúnan las condiciones exigidas en las Ordenanza N° 2683/93 – 2689/93 y 3911/05, serán según lo establece la misma, “CLAUSURADOS Y SECUESTRADOS O DECOMISADOS TODOS LOS ARTICULOS DE PIROTECNIA”, cualquiera sea su procedencia, el cual el Juzgado de Faltas Municipal decidirá el futuro de la misma, finalizó.

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