El vocero explicó que la Fiscalía de Estado objetó aspectos técnicos del fallo y lo consideró "no válido por violar reglas procedimentales y no ajustarse a derecho".
En el fallo, el magistrado condenó al Poder Ejecutivo a que una vez que la decisión quede firme "divulgue públicamente el resultado de este proceso a través de los medios de comunicación por los que dio a conocer la información inexacta", en referencia a los 67 muertos informados por el gobierno provincial.
En la resolución, a la que tuvo acceso Télam, Arias cita además que se investigaron 17 muertes ocurridas entre el 2 y 3 de abril de 2013, pero no se pudo comprobar fehacientemente que fueran a causa del trágico temporal.
También, ordenó al Registro de las Personas a que consigne mediante una anotación marginal que deberá constar en cada una de las actas de defunción correspondientes a las personas que se mencionan en este fallo que fueron víctimas de la inundación.
Y exhortó a la Legislatura de la provincia y al Poder Ejecutivo para que, en el marco de sus respectivas competencias, "regulen, adapten y/o modifiquen los procedimientos y prácticas que permitieron la consagración de irregularidades verificadas en la causa".
El juez constató irregularidades en las acciones llevadas a cabo por funcionarios del Registro de las Personas para la inscripción de las defunciones traumáticas.
Sostuvo que existieron irregularidades en los certificados de defunción firmados por profesionales médicos, "lo que generó las condiciones para que la documentación pública no refleje la realidad de lo acontecido o la muestre de una manera distorsionada".
Fuente: Télam