Catamarca
Jueves 18 de Abril de 2024
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La reforma del Código Civil, derechos a tono con los tiempos que corren

No más causales de divorcio, ni definiciones de matrimonio como unión de hombres y mujeres, ni obligatoriedad de poner el apellido del hombre a los hijos: el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial que se votará este miércoles en Diputados valida una batería de derechos que la sociedad ha conquistado en los hechos.
"La sanción del nuevo Código representa un avance social y jurídico histórico porque incorpora el espíritu igualitario de las leyes que se fueron sancionando durante estos años e incluso amplia y mejora esos derechos", dijo a Télam Martín Canevaro, de la organización 100% Diversidad y Derechos.

Entre los principales avances que el dirigente destaca se encuentra "la creación de una nueva fuente de filiación con el reconocimiento de que para ser padres o madres hay que tener la voluntad procreacional, lo cual se agrega a las existentes que son la natural y la adoptiva".

"En la práctica esto implica que, por ejemplo, en el caso de una pareja de dos mujeres que tuvieron un hijo o hija, ambas puedan reconocerse como madres ante la ley, estén o no casadas. Esto implica un ampliación de derechos ya que hasta el momento, gracias a la ley de matrimonio igualitario, esto era posible sólo para el caso de las mujeres que se habían casado", describió.

En este sentido, desde la organización celebraron la incorporación de una cláusula transitoria (una de las cuatro que estableció el código), en la que se fija el carácter retroactivo de este derecho de establecer la voluntad procreacional como fuente de filiación.

"Otro punto que nos resultó significativo es que se pueda poner de manera indistinta al recién nacido el apellido de la madre, del padre, o de ambos en cualquier orden. Esto implica un cambio cultural extraordinario porque quiebra la herencia patriarcal", sostuvo Canevaro.

El nuevo código elimina la definición de matrimonio como unión entre hombres y mujeres, habilitando la definición como unión entre personas, así como se reconoció la existencia del "concubinato" bajo el nombre de "unión convivencial", lo que hasta el momento se encontraba al margen de toda legalidad.

Ambos se podrán disolver por la sola solicitud de uno o ambos miembros, sin tener que esperar tres años para iniciar el divorcio. La solicitud debe presentarse, obligatoriamente, junto a una propuesta que compense a la parte que se vea más desfavorecida por la disolución del vínculo, "lo que claramente protege a las mujeres que terminan con un vínculo heterosexual", precisó Canevaro.

También se elimina la necesidad de invocar una "causa" para divorciarse, lo que implicaba una intromisión del Estado en la vida privada.

El nuevo texto incorpora al Código Civil el derecho a la identidad de género considerándolo un "justo motivo" para realizar el cambio de nombre y sexo registral sin necesidad de recurrir a una autorización judicial.

El presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), César Cigliutti, manifestó que "este proyecto es un avance histórico, refleja importantes avances jurídicos como poder elegir entre dos tipos de acuerdos prenupciales, divorciarse en cualquier momento, adoptar una unión convivencial con estatus legal, emplear métodos de fertilización asistida".

"Argentina ha realizado importantes avances legislativos de vanguardia a nivel mundial, especialmente hacia nuestra comunidad LGBT aún en oposición a la postura de la Iglesia".

En tanto, la diputada por el Frente Para la Victoria Mara Brawer celebró que el nuevo Código Civil replantea e incorpora varias de las propuestas en términos de igualdad de género.

"Un ejemplo de mirada diferente que ofrece este nuevo Código Civil es que reconoce que las tareas del cuidado de la familia y del hogar tienen un costo económico que debe ser expresamente reconocido por la ley (en los artículos 441 y 442). No hay que olvidar que muchas mujeres, aun siendo profesionales, tienen que optar por el cuidado de los hijos en algún momento de la vida y al volver al mercado laboral, quedan desfasadas en sus carreras respecto a los hombres", destacó la legisladora.

Otro de los temas destacados de la reforma son las modificaciones en torno al régimen de adopción. "El estado de adoptabilidad es fundamental para que comience el proceso de adopción. El nuevo capítulo que se debatirá en Diputados da un paso enorme en ese aspecto", dijo a Télam Gustavo Herrero, titular de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Dnrua).

Al darle a los jueces el plazo de 90 días para que dicte la resolución que le da "estado de adoptabilidad" a un niño, lo que se hace es proteger a ese niño restituyéndole el derecho de desarrollarse en el seno de una familia con plazo bien preciso", añadió Herrero.

En tanto la diputada Juliana Di Tulio, presidenta del bloque del Frente para la Victoria, destacó las reformas introducidas "en términos de privilegiar y defender al consumidor, para lo que se sumarán pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y, principalmente, contra las prácticas abusivas de quienes ostentan una posición dominante en el mercado".

Uno de los puntos debatidos del nuevo código fue el artículo 19, que, finalmente quedó redactado de la siguiente manera: "Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción".

"Nosotros hemos expresado nuestro rechazo a este artículo y también rechazamos la eliminación de la figura de gestación por sustitución, sin embargo eso no nos impide valorar positivamente la reforma en su conjunto. La discusión se dará en el marco de ley especial que regule las técnicas y procedimientos de reproducción asistida para que el artículo 19 no obstaculice el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos", sostuvo Canevaro.

También la CHA expresó su rechazo "ya que viola el principio de libertad y autonomía, como también que se haya descartado la gestación por sustitución, entre otras modificaciones".

Al respecto, la diputada del Frente para la Victoria, Diana Conti, expresó ayer durante las Jornadas por la Despenalización del Aborto que se realizaron en la Plaza de los Dos Congresos que "el artículo 19 no debe interpretarse aisladamente, debe hacerse con el artículo 20, 588 y siguientes, que regulan la fertilización asistida, y principalmente el 561 que dice que el consentimiento para procrear por fertilización asistida es revocable hasta la implantación del embrión o la concepción en la persona".

El proyecto fue esbozado por el Poder Ejecutivo, junto con distintos equipos de juristas y legisladores y consta de 2.671 artículos y se trata de la primera vez que se realiza un reemplazo desde su sanción en 1869.

Fuente: Télam

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