Catamarca
Miercoles 24 de Abril de 2024
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Le anulan la condena de cuatro años de prisión a un joven por tenencia de drogas

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia que condenó a un joven por tenencia y venta de estupefacientes, por considerar que la pena a aplicar debe ser inferior al mínimo que fija la ley, de cuatro años de prisión.
El máximo tribunal penal tuvo en cuenta la falta de antecedentes del condenado, padre de cinco hijos menores de edad, que fue objeto de imputación de un solo hecho y la cantidad de droga incautada, 7 gramos de marihuana, como prueba del delito.

El fallo de la Sala II de la Cámara benefició a Mauricio David Ríos a quien el Tribunal Oral Federal Dos de Córdoba había condenado a cuatro años de prisión por tenencia de estupefacientes para su comercialización, a la vez que le aplicó una multa de 200 pesos.

Los camaristas Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David analizaron que el fiscal del juicio había solicitado para Ríos tres años de prisión de cumplimiento condicional, por debajo del tope mínimo que marca la ley.

"Teniendo en cuenta las particularísimas circunstancias verificadas en el caso, el tope mínimo indicado excede la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes", sostuvo la Sala II.

Los jueces agregaron que los mínimos punitivos legales "tienen valor de regla general", pero "los tribunales no deben respetarlos cuando parámetros legales de mayor jerarquía señalen que son irracionales para el caso en concreto".

Previo al fallo de la Sala II de la Cámara, el fiscal ante el tribunal, Javier De Luca, dictaminó que en la causa se presentaban "circunstancias excepcionales" por las cuales la pena de cuatro años de prisión impuesta a Ríos.

De Luca evaluó que "el imputado no pertenece a una organización dedicada al tráfico de narcóticos con amplia capacidad operativa, técnica y/o económica", sino que "se trata de un individuo que operaba en forma solitaria que vendía droga al menudeo" por lo que estimó adecuada una pena de tres años de prisión en suspenso.

La Sala II de la cámara decidió, entonces, apartar al Tribunal Oral Federal Dos de Córdoba y ordenó que se sortee otro para que determine la nueva pena, que no podrá superar los tres años de prisión.

Fuente: Télam

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