Catamarca
Miercoles 24 de Abril de 2024
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Constitución de la Provincia de Catamarca
Artículo 81º Ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1º de Mayo hasta el 30 de Setiembre.
Pueden ser convocadas extraordinariamente por el P. Ejecutivo cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

Artículo 83º Pueden ser prorrogadas sus sesiones por el P. Ejecutivo o por sanción de las mismas Cámaras; no debiendo, en el segundo caso, exceder la prórroga de treinta días.

Artículo 84º En caso de prórroga o de convocatoria extraordinaria no podrán ocuparse sino del objeto u objetos para que hayan sido prorrogadas o convocadas extraordinariamente.

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