El episodio tuvo lugar el 26 de mayo de 2006, cuando las tres bebitas, en ese momento de dos meses de edad, aparecieron muertas en la cuna de un taller textil que sus padres utilizaban como vivienda, en la calle Florentino Ameghino al 1500, de esta ciudad.
El Tribunal Oral Criminal Nº 20 (TOC20) condenó mediante juicio abreviado, para el cual los imputados deben reconocer la culpa, a Guadalupe Mamani y Juan Antonio Marca Callisaya por el delito de "homicidio culposo".
Según informes periciales incorporados a la investigación, la muerte de las trillizas se había producido como consecuencia de una intoxicación que les habría provocado una congestión visceral generalizada.
Al comienzo de la investigación, los padres dieron a entender que la muerte de sus hijas se debía al consumo de leche maternizada.
En esos días, autoridades del Ministerio de Salud de la Nación habían hallado en otra leche maternizada una bacteria no apta para el consumo humano y ordenaron su retiro del mercado.
Sin embargo, la empresa productora siempre negó cualquier vinculación de la muerte de las bebas con el consumo de sus productos.
Con el avance de la investigación y gracias al trabajo de los peritos se supo que las bebas no murieron por consumo de leche en mal estado, sino por ingesta de alcohol.
Incluso, se detectó la presencia de alcohol en la sangre, el estómago y las mamaderas de las víctimas.
La fiscal de Instrucción a cargo de la investigación, Marcela Sánchez, indagó a los padres de las bebas y los imputó por el delito de "homicidio calificado".
Pero la Cámara del Crimen porteña revocó el fallo de primera instancia y cambió la carátula a "homicidio culposo", y dispuso la excarcelación de la pareja.
En el juicio, si bien se demostró que los imputados proveían de alcohol a las trillizas con el fin de hacerlas dormir, entendieron que no hubo intención de provocar la muerte de las mismas.
Fuente/ 26noticias.com.ar