(DIARIOC, 15/06/2009) Se calcula que la libre portabilidad numérica obligaría a las empresas de telefonía celular a mejorar constantemente los servicios.
En la fundamentación del proyecto de ley, su autor, el senador nacional Ramón Saadi, considera que el “teléfono celular se convirtió en una herramienta de trabajo, los profesionales son ubicados allí por sus clientes, por sus pacientes; los vendedores por los compradores; los plomeros, albañiles, electricistas, etc. lo necesitan para ofrecer sus servicios, etc. De esta manera, para no perder clientes, compradores, pacientes, etc., los usuarios de telefonía celular se mantienen cautivos en una empresa, aceptando porque no queda otra solución, lo que el prestador del servicio le imponga, o sea que no existe realmente libre competencia”.
Para que los ciudadanos no terminen cautivos de las empresas, Saadi propone un sistema de libre “portabilidad numérica”, que sería de cumplimiento obligatorio, porque es un “derecho” del cliente o usuario.
El sistema, como pasó en otros países centrales, fomentaría la libre competencia y traería claros beneficios para los usuarios o clientes, tanto en la prestación del servicio, como en las tarifas de llamadas, de mensajes de texto, etc.
Actualmente, los clientes de telefonía celular han superado en números a los clientes del Servicio Básico telefónico, y se estima que existen en Argentina aproximadamente 32.000.000 (treinta y dos millones) de usuarios de teléfonos celulares, y la tendencia es que esta industria va en aumento.
{adr}Saadi plantea que “teniendo en cuenta, que en los organismos de defensa del consumidor, tanto a nivel nacional como local, las denuncias por prestación deficitaria del servicio de telefonía celular encabeza el ranking de manera indiscutida, no cabe duda que la implementación de la “portabilidad numérica” obligaría a las empresas prestadoras de telefonía celular a mejorar constantemente sus servicios, invirtiendo, para retener a sus clientes y para captar nuevos, si se les diera a los clientes la posibilidad de elegir la compañía que mejor les convenga, sin tener que por ello cambiar su número de línea”.
Proyecto de Ley sobre derecho a la "Portabilidad numérica"
*Articulo 1º. -Objeto de la presente Ley es establecer el derecho a la “Portabilidad numérica” de los clientes o usuarios de las compañías Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles. La “Portabilidad numérica” es un derecho del cliente o usuario.
*Artículo 2º. Portabilidad de números: Los clientes o usuarios de telefonía celular tienen el derecho a la “Portabilidad numérica”, entendida ésta, como la capacidad que permite a los clientes o usuarios a mantener sus números de línea de telefonía celular cuando cambien de Prestador y/o de servicio.
*Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles proporcionarán la portabilidad de números entre ellos.
*Artículo 4º: Esta Ley comenzará a regir a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial, plazo en el cual las compañías Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles deberán adecuar sus tecnologías para dar cumplimiento obligatorio a las disposiciones de la presente Ley.
*Artículo 5º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
*Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.