Los derechos personalísimos son fruto de la evolución del Derecho Público Constitucional.
El nuevo Código le asigna 11 artículos, estableciendo que el soporte de los derechos personalísimos está vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona.
En ese capítulo se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen.
El viejo Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield no los incluyó debido a que cuando fue redactado (a fines del siglo XIX) estos derechos no tenían presencia jurídica alguna; de hecho, la primera constitución que los incluyó fue la de Alemania, luego de la Segunda Guerra Mundial.
Los derechos personalísimos tienen garantía constitucional y ya están vigentes en otras leyes, como la Ley de Derecho a la Propia Imagen, la Ley que protege la intimidad y la Ley de Transplante de Órganos.
La vida pública en internet tuvo que ver para la redacción de estos derechos.
Las imágenes que se publican en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma social corren peligro de ser captadas y usadas.
El nuevo Código hace lugar a la legislación que establece que existe un derecho a la imagen y que sólo se puede utilizar con consentimiento de la persona.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, indicó, al momento de explicar los pormenores del nuevo Código, que el capítulo de los derechos personalísimos "protege al individuo frente a los avances del mundo económico y tecnológico que producen muchos avasallamientos del individuo, intromisión a la privacidad, uso de imagen, de datos personales y la intromisión médica".
Fuente: Télam