A la hora cero, el gobernador acompañado de funcionarios provinciales, municipales y los artistas que formaron parte del festival entonaron las estrofas del Himno Nacional, para luego dar paso a la emblemática “Añoranzas” y culminar con un colorido show de fuegos artificiales.
En ese marco, el titular del Ejecutivo provincial sostuvo que “esta es una celebración muy importante para nuestra provincia, porque recordamos el momento en que cortamos los lazos y nos independizamos de Tucumán”. En ese sentido, Zamora describió que esta etapa de la historia santiagueña “fue un proceso que costó el derramamiento de sangre.
Fue una gesta gloriosa. Y el mensaje para todos los santiagueños es que la autonomía se la construye todos los días, con mucho esfuerzo y siendo responsables con nuestras obligaciones”.
Asimismo, el gobernador aprovechó la oportunidad “para mandarles un saludo muy especial a todos aquellos comprovincianos que se encuentran lejos de Santiago, pero que siempre guardan un recuerdo por su tierra y regresan en cada oportunidad que tienen”. Zamora hizo referencia además a la apertura de las sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados, al sostener:
“Las responsabilidades que nos da esta democracia hará que mañana (por hoy) me dirija a todos los santiagueños con mi mensaje anual en el que voy a rendir cuentas ante la Legislatura y ante el pueblo”. Por último, el gobernador puntualizó que “va a ser una buena oportunidad para dar un nuevo paso en la consolidación de esta autonomía que vivimos”.
Fuente: elliberal.com.ar
Ref. Expediente 1.007.053/1996
Asunto: Solicitud Personería Gremial-SUTRA
Sr. Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Dr. Carlos A. Tomada
S_______________________D.
Edgardo R. Olguín, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Afines de la República Argentina (en adelante S.U.T.R.A.), con domicilio constituido en Aráoz 1805, piso 3º dpto. “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente me presento y digo:
- I -
OBJETO
En este acto vengo a solicitar nuevamente el reconocimiento de la personería gremial de SUTRA, atento el tiempo transcurrido desde nuestra primera petición, y dado que se han cumplido todos los recaudos exigidos por la Autoridad Administrativa, para acceder a tal petición.
- II -
CONSIDERACIONES
Tal como lo puse de manifiesto, y a riesgo de resultar reiterativo, se han cumplido con todas las exigencias que solicitó la Autoridad Administrativa, para obtener el reconocimiento de nuestra personería gremial.
Resultaría ocioso, en esta instancia, expresar nuevamente las razones que nos llevan a solicitar el reconocimiento de nuestra personería gremial, lo cual ha sido detalladamente alegado en la nota presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el día 19 de abril de 2010.
Por otra parte, la omisión en que ha incurrido la Autoridad Administrativa, dado que luego de más de diez años, nos siguen negando lo que en derecho nos corresponde, da una clara pauta de la comisión de delitos penales e infracciones administrativas que seguidamente detallaré.
LAS CUESTIONES PENALES
Violación de los deberes del funcionario público
En efecto, en esta causa, se ha cometido el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, que establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
En efecto, en nuestro caso se ha obrado arbitrariamente, los plazos para resolver resultan ampliamente vencidos (téngase presente que hace más de diez años venimos bregando por este reconocimiento), y como si esto fuera poco, la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, nos impone un procedimiento kafkiano, exigiéndonos recaudos que están en poder de autoridades oficiales, tal el caso de la AFIP.
Y no se diga que no está probado el abuso de autoridad, ya que la Cámara Nacional Federal Criminal y Correccional, Sala, II, en sentencia del 2 de febrero de 1988, tiene dicho que: “Uno de los supuestos de ilegitimidad que importa el dictado de resolución con abuso de autoridad, radica en que el funcionario actuando dentro de la facultades concedidas por la ley, las ejerce arbitrariamente”.
OMISIÓN O RETARDO DE ACTOS FUNCIONALES
Tal como lo señala el articulo 249 del Código Penal, “será reprimido con multa......e inhabilitación especial de un mes a un años, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.
Tal como se puede advertir, han transcurrido más de diez años, y la autoridad administrativa nada hizo para resolver nuestra petición. De hecho nos ha colocado en una situación de incertidumbre. Los plazos legales y reglamentarios y el principio de oficialidad que debe regir el procedimiento administrativo, resultan claramente violentados.
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
Tal como lo puse de manifiesto en la nota presentada el 19 de abril, se falsificaron documentos para mal informar a la justicia. Tal circunstancia, importa la comisión del delito previsto en el artículo 292 del Código Penal, que dispone: “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado”.
- III -
DE LA PRUEBA RECHAZADA
Por otro lado, al momento de efectuar nuestra petición, hemos ofrecido innumerable, en particular el informe de la AFIP, en el que se manifiesta que todo el universo de nuestro afiliados se encuentra en poder de esa entidad oficial, pero nada de eso ha sido tenido en cuenta, lo que es más, se la ha desechado, mediante la arbitraria conducta que un soporte informático no prueba nuestras alegaciones. Cabe preguntarse si el informe es emitido por un organismo oficial, como es que no se logra hacer plena prueba (?)
Así como las Notas presentadas por las Cámaras mas representativas de la Actividad, cumpliendo las mismas con los requisitos ordenados por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Notas que según las diferentes resoluciones emitidas por la mencionada dirección, cuando respondían a lo solicitado, ante la evidencia palmaria de que este Sindicato siempre dijo la verdad y siempre fue el más representativo de la actividad, solicitaban que se ampliara la información o solicitaban información inconducente para la resolución de nuestro pedido de Personería, ya que al haber cumplido con lo solicitado, el tramite debería haberse concluido con el otorgamiento de la Personería Gremial.
Por lo demás, siempre he pensado que el positivismo jurídico extendió su dominio histórico, mediante la glorificación de la norma escrita, y luego desplegó sus inmensos recursos envolventes, haciéndonos olvidar que diversos principios del ordenamiento jurídico quedan anulado frente la imprevisión del legislador. Por ello, el hecho de que no se encuentre previsto en la norma, no nos autoriza a desechar la prueba que he ofrecido, ello en aras de atender al principio de la verdad material que debe regir todo procedimiento administrativo.
- IV -
VIOLACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES
Al no reconocerse nuestro derecho a la personería gremial, y al haber tardado tanto tiempo la Autoridad administrativa, tales circunstancias configuran claramente la violación a los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
En efecto, el Pacto de San José de Costa Rica, establece en su Artículo 16 que Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”
También el artículo 23 de la Declaración Universal de los de Derechos del Hombre y del Ciudadano, dispone que toda persona tenga derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
También los Convenios de la OIT Nº 87 y 98.
- V -
PETITORIO
En virtud de lo expuesto, solicito
1) se emita el acto administrativo, por el que se reconozca a SUTRA la personería gremial
2) Oportunamente, se dé intervención a la justicia en lo penal, por la comisión de los delitos que se han señalado en el punto III del presente.
3) Hago expresa reserva del caso federal, por encontrarse violentadas garantías previstas en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales
Edgardo R. Olguín
Secretario General Nacional
S.U.T.R.A.
PD: para comunicarnos mejor 011-15-5-015-3026 [email protected]